miércoles, 2 de diciembre de 2009

Introducción al Derecho

INTRODUCCIÓN
Este documento representa el cierre de semestre para la materia de Introducción al Derecho de la Universidad Nueva Esparta. En el mismo se establece un resumen con los principales aspectos que integran a este conjunto de principios de orden normativo que conocemos como Derecho.
Toda la información aquí expuesta, está basada íntegramente en los enunciados y análisis del padre Luis María Olaso, en su libro Introducción al Derecho, cuya más reciente edición pertenece al año en curso.
El desarrollo de estos temas permitirá complementar los estudios ya realizados en torno a la materia del Derecho.

RELACIÓN JURÍDICA
Etimológicamente del participio pasivo re-laum (“conllevado”, “enlazado con”, “referido a”), relación que equivale a comunicación entre dos seres. En este sentido, el universo, el mundo, los hombres, nos aparecen como un conjunto de seres envueltos en una innumerable serie de relaciones mutuas.
En el hombre, “existir” es “coexistir”, es decir, “existir con otros”. Toda la actividad de la vida humana, estará necesariamente “referida” a otras personas o cosas.
Se puede definir la Relación Jurídica como un vínculo jurídico que existe, ya sea entre persona y persona, o bien entre persona y cosa.
Relación entre Persona y Persona
Constituyen los llamados derechos personales, de crédito u obligaciones.
i. Las Obligaciones
Es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad a pagar alguna cosa, según el Derecho de nuestra ciudad.
ii. Elementos de la Obligación
Sujeto: Uno activo (el acreedor) y el otro pasivo (el deudor).
Objeto: Es la prestación que puede consistir en dar algo, en no hacer o en hacer.
El Vinculo: es la relación que ata a los sujetos.
Relación entre Persona y Cosa
Constituye los llamados Derechos Reales.
i. Derechos Reales
Son una clasificación de los Derechos Absolutos que consisten en el poder de una persona sobre una cosa.
ii. Elementos de los Derechos Reales
Sujeto: uno activo individualmente determinado y como sujeto pasivo toda la colectividad.
Objeto: es una cosa corporal específicamente determinada.
Según Mouchet y Zorraquin, la Relación Jurídica “es el nexo o vínculo que se establece entre dos o más personas (sujetos de Derecho) a raíz de un acontecimiento (hecho jurídico) al cual la norma jurídica atribuye determinadas consecuencias”.
Relación Jurídica es el vínculo que se establece entre sujetos del Derecho, nacido de un hecho condicionante al cual la norma atribuye determinadas consecuencias que consisten en poderes y deberes, y cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas, en su caso por la coacción, en vista de un interés social que se considera necesario tutelar.

ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
La Relación Jurídica se estructura sobre dos bases:
Sustrato Materia
Constituido por la relación de vida apta para la regulación jurídica.
Investidura Formal
Consiste en la norma jurídica que integra la relación de vida en su supuesto de hecho, y le atribuye consecuencias jurídicas a favor de una persona y deberes correlativos en otra.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Elemento Personal
Personas jurídicas, individuales o colectivas, es decir, sujetos de Derecho compuesto por todo ser o entidad capaz de derechos y deberes.
La posición de los sujetos en la relación jurídica será de “pretensor” o “legitimado” (sujeto activo) y la de “obligado” (sujeto pasivo), ya se trate de uno o varios sujetos.
Elemento Subjetivo
Es una correlatividad de situaciones (relaciones jurídicas “recíprocas”) de poder y deber pertenecientes respectivamente al sujeto activo y al pasivo.
Elemento Objetivo
Relación jurídica entre sujetos del Derecho, versa sobre “algo” que se les subordina por su valor o utilidad y que constituye el objeto de la misma. Considerando al objeto de la relación como un quehacer humano, es una prestación (de dar, hacer o no hacer). El sujeto pasivo constituye el contenido del “deber” y para el sujeto activo el de su “poder”.
Elemento Coactivo
En búsqueda de garantizar el cumplimiento de la “prestación” (objeto de la relación jurídica), la necesidad de un elemento coactivo para obligar al sujeto pasivo a realizarla en caso de que no lo haga espontáneamente.
Elemento Causal
El establecer un “poder”, un “deber” y una “coacción”, es para garantizar un interés social, que es la causa de que la norma haya recogido las relaciones de crédito establecidas conforme a la ley y les haya atribuido consecuencias jurídicas sin dejarlas olvidadas en el amplio campo de las relaciones humanas.
Elemento Formal
Es la norma jurídica que da la investidura jurídica a las relaciones humanas que el legislador valora como “relevantes” para el Derecho.

TEORÍAS SOBRE LA RELACIÓN JURÍDICA
Teoría de los Sujetos
Explica los derechos subjetivos relativos o “interpartes”, ya que tanto el sujeto activo como el pasivo de la relación están determinados.
Toda relación jurídica se da siempre entre personas; uno o varios sujetos activos, titulares del “poder” o “pretensión” y uno o varios sujetos pasivos “obligados” a la “prestación”.
Prestación es la “actividad” o “abstención” que debe realizar el sujeto pasivo en beneficio del sujeto activo. Las relaciones del hombre con las cosas son relaciones “de hecho” o “de posesión” que consisten en poder tener la cosa y servirse de ella pero no son relaciones jurídicas.


Teoría del Derecho sobre el Objeto
Para esta teoría, que mantiene el criterio del Derecho Romano, relación jurídica siempre es el vínculo entre una persona (sujeto activo) y un objeto.
Teoría intermedia de Von Tour
“No es necesario buscar de manera forzosa una explicación única para todos los tipos de relaciones jurídicas. Puede haber relaciones jurídicas entre una persona y una cosa, pero también pueden existir relaciones entre dos personas”.
Teoría de Kelsen
Esta teoría define la relación jurídica como un vínculo que se establece entre “conceptos” contenidos en la norma.
Consiste en ser el conector que une “una conducta prevista en el supuesto de hecho de una norma y el acto de coacción destinado a sancionar aquella conducta”.
Teoría de Nawiasky y J. Barbero
Establece que la relación jurídica es el nexo indirecto entre los dos sujetos (activo y pasivo), a través de la norma.

CLASES DE RELACIONES JURÍDICAS
Por su Estructura
i. Simples: solo existe un vínculo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, compuesto por un solo “poder” y una sola “obligación”
ii. Complejas: existe una pluralidad de vínculos, ya en su forma más sencilla de relación recíproca. O en las que aparecen varias personas.
Por su Contenido, Finalidad y Principios Organizadores
i. Relaciones jurídicas de naturaleza pública u organizadoras del Estado y de las relaciones entre éste y los particulares.
ii. Relaciones jurídicas privadas, entre los particulares o entre éstos y los órganos del Estado cuando actúan sin autoridad. Entre estas se encuentran:
§ De Estado, que se derivan del distinto puesto de la persona en la sociedad civil (soltero, casado, divorciado, menor de edad).
§ Familiares.
§ De cooperación social.
§ De tráfico, que se refieren a las creadas por los “negocios jurídicos” en el ámbito patrimonial.
Por el Punto de Vista de las Voluntades
i. Convencionales: cuando el hecho que la produce se origina por el acuerdo de la voluntad de las partes que participan en ella.
ii. Extraconvencionales: cuando no existe acuerdo de voluntades. Conformadas por las voluntades que pertenecen al Derecho Público y las que pertenecen al Derecho Privado.

SITUACIÓN JURÍDICA
Es el conjunto de derechos y deberes que se tienen frente a una sociedad y sus miembros (que el Derecho atribuye a una persona colocada en ciertas condiciones).
La Situación Jurídica se clasifica en:
Fundamentales: son las que dependen del estado y capacidad de las personas.
Derivadas: las que puede crear el sujeto sobre la base de las anteriores.

EL SUJETO DE DERECHO
Desde el punto de vista jurídico, a la persona humana se le llama “sujeto”, ya que se le considera como “sometido a“ las normas jurídicas o como “titular de” las facultades o poderes que la norma jurídica le conceden. Sujeto de Derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos.

OBJETO DE DERECHO
Es aquello que no posee más que una mera utilidad, valor o precio.

PERSONAS COMPLEJAS O COLECTIVAS
Es la unión moral establecida entre varias personas que pretenden un fin a través de sus actos. Son personas jurídicas, y por tanto, capaces de obligaciones y derechos.

TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PERSONAS COMPLEJAS O COLECTIVAS
Teorías Negativas
i. Teoría que niega la sustantividad de las personas complejas o Teorías de la Ficción: establece que sólo el hombre puede ser sujeto de Derecho, es decir personas físicas.
ii. Teoría negativa de la personalidad jurídica: niega la “personalidad” jurídica de las personas complejas. Entre ellas están:
§ Teoría de “Los Derechos sin Sujeto”; establece que los derechos de la persona compleja no tienen sujeto, que sólo existe un “patrimonio” que no pertenece a alguien sino a algo.
§ Teoría del “Sujeto Colectividad” o “Del Instrumento”; dice que los verdaderos sujetos de Derecho en las personas complejas son los individuos que pertenecen a ella. La persona compleja entonces es un instrumento destinado a remediar la falta de determinación de los sujetos.
§ Teoría de la “Propiedad-Colectiva”; establece que las personas jurídicas complejas son clases de bienes. Dónde un sujeto de Derecho representa personas tomados en conjunto.
Teorías Positivas
Afirman la realidad de las personas jurídicas complejas.
i. Teoría de “La Voluntad” o del “Realismo Psicológico”: establece que las voluntades individuales conforman una voluntad nueva del grupo, que es distinta a las voluntades individuales que lo forman.
ii. Teoría “Orgánica” o del “Realismo Psicofísico”: las cree reales porque ve en ellas sujetos “de una voluntad colectiva, unitaria y continua”.
iii. Teoría del “Interés”: establece que la personalidad de las personas jurídicas complejas no está en la voluntad sino en el “interés” que determina el acto de voluntad y contenido.
iv. Teoría de la Realidad “Jurídico-Social”: deduce que la persona compleja no es un ente en sí, sino una “forma jurídica”, con la que ciertos hombres o grupos de hombres, se presentan en el Derecho.
v. Teoría de la Realidad “Jurídico-Normativo”: dice que la persona compleja es una expresión unitaria personificadota de un haz de deberes y facultades jurídicas (normas, orden jurídico).

DEBER JURÍDICO
A fin de garantizar el bien jurídico, se han establecido una serie de normas cuyo acatamiento es de carácter obligatorio. Al mismo tiempo, estas normas son indispensables para preservar este bien jurídico. Son normas de vital observancia y cumplimiento, pues de lo contrario existe una sanción contemplada por su ignorancia.
De ahí se establece el concepto del Deber Jurídico, como el seguimiento de una conducta determinada, establecida por un legislador, la cual prevee una sanción impuesta por la norma a fin de preservar el bien jurídico.
a. Caracteres
El Deber Jurídico se presenta entonces como una necesidad, cuya sujeción es imperante, y del cual no se puede renunciar ni transmitir, constityéndose estos factores en los caracteres principales del Deber Jurídico
b. Elementos
i. Sujeto, quien está jurídicamente obligado, para lo cual dispone de capacidad de ejercicio.
ii. Necesidad, para guardar una conducta específica, la cual es reglamentada por una norma mandatoria.
iii. Norma jurídica, la cual establece la conducta a seguir y vigila su cumplimiento bajo el establecimiento de una sanción coactiva.
iv. Valor o bien, el cual es protegido por el Derecho y sus normas jurídicas. Esta protección es dada según las siguientes modalidades del deber jurídico:
§ Deberes impuestos en favor de una persona determinado, sujeto activo.
§ Deberes impuestos en favor de un tercero no titular del derecho subjetivo.
§ Deberes impuestos en beneficio de la colectividad.
§ Garantía o sanción, la cual es de tipo coherxitivo.

DERECHO SUBJETIVO
En un sentido amplio, el Derecho Subjetivo es la facultad o poder, inscritos en el sujeto activo destinatario del Derecho, para exigir aspectos de conformidad con una norma jurídica. Esta exigencia estará enmarcada dentro de los límites establecidos en el propio Derecho. Claramente se define en el Derecho subjetivo el “poder” de hacer o querer lo establecido por el Derecho, así como la “pretensión” para exigir a terceros el respeto de este poder.
En un sentido restringido, el Derecho Subjetivo se basa exclusivamente en la “pretensión” existente en el sujeto para exigir sus derechos y no en su “poder” para hacer lo establecido por el Derecho. Es decir, se basa en la ventaja dada al sujeto por la tutela jurídica.

DERECHO SUBJETIVO, DEBER JURÍDICO Y DERECHO OBJETIVO
Voluntad Estatal y Voluntad de los Sujetos
El Estado somete a su voluntad al sujeto pasivo, pues es este sujeto el destinatario de la norma jurídica, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio. Por otra parte, la voluntad del Estado está sometida al sujeto activo, y debe garantizar la tutela jurídica en favor de este sujeto, pues es el titular de lo condicionado por la norma jurídica.
Importancia del Deber Jurídico
En el entendido que el Derecho Subjetivo se conforma por una serie de complejidades que no necesariamente existen en todos los casos del Derecho, sino más bien en la voluntad propia de cada individuo, sería imposible establecer un ordenamiento jurídico basado en aspectos del Derecho Subjetivo. Por ello, el Deber Jurídico se constituye en el elemento central que permite establecer el ordenamiento jurídico a través de un sistema de deberes jurídicos.
Función del Derecho Subjetivo en la creación de Derecho
Está claro que el sistema de normas jurídicas establecidas en el marco del Derecho, tienen un origen fundamental basado en la concesión que los distintos aspectos del Derecho Subjetivo han otorgado a éste.
Importancia del elemento material del Derecho Subjetivo
El Derecho Subjetivo, no contiene como esencia o principal objetivo la forma en que se aplica una sanción, o el medio formal para defender el derecho de un sujeto. Más bien, el Derecho Subjetivo se centra en resaltar y garantizar los valores que aseguren a la colectividad un bien común.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
Públicos
Basado en las relaciones jurídicas en donde participan los ciudadanos y los órganos del Estado, investidos de autoridad, los cuales pueden ejercer plena soberanía. Pueden ser del Estado frente a los particulares, constituyéndose como las exigencias que el Estado deposita sobre sus ciudadanos, o de los particulares frente al Estado, basado en la Justicia Particular Distributiva, donde el Estado garantiza a sus ciudadanos una repartición equitativa de las riquezas, servicios, empleo, salud, bien común en general.
Privados
Basado en las relaciones jurídicas entre ciudadanos o particulares, o entre estos y los órganos del Estado, los cuales deben afrontar las consecuencias de sus actos de poder. Aquí el Estado actúa como persona jurídica.
Absolutos
Tienen una eficacia contra, garantizando a un sujeto su derecho frente a todo el mundo. Ejemplo de ello, el derecho de propiedad, de identidad, de herencia, de política.
Relativos
Se dirigen contra personas en forma individual, garantizando el cumplimiento de normas específicas a dichas personas. Podemos mencionar en este tipo de Derecho Subjetivo el derecho de crédito, de pensión, de sucesión por parentesco.
Principales
Denominados independientes, estos existen por sí mismos, de manera autónoma y sin necesidad de otro derecho que le sirva de fundamento.
Accesorios
También llamados dependientes, su existencia se halla subordinada a los derechos subjetivos principales, no pudiendo existir sin conexión a estos.
Patrimoniales
Garantizan a su titular la protección y respeto de sus bienes materiales y económicos.
No Patrimoniales
Garantizan a su titular el respeto a sus intereses, ideales y posiciones, los cuales no representan un bien económico como tal.
Transmisibles
Admiten la posibilidad de ser transferidos de su titular a otra persona. Por ejemplo sucesiones o herencias.
Intransmisibles
Son inseparables de su titular. Ejemplo de ello es la patria potestad.

NATURALEZA DEL DERECHO SUBJETIVO. TEORÍAS DE BASE PSICOLÓGICA
Teoría de la Voluntad de Windscheid
Según Windscheid, el Derecho Subjetivo es el poder de la voluntad reconocido por el ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta teoría confunde el “ejercicio” del Derecho con la “titularidad” del mismo, pues permitiría que una persona que “posee” o es “titular” de un Derecho Subjetivo tenga la “voluntad” de no ejercerlo.
Teoría del Interés de Ihering
Según Ihering, en todo Derecho existe un “interés” como elemento interno, y una “acción” como elemento externo protector. De ahí, que el Derecho Subjetivo es un “interés” jurídicamente “potegido”.
Esta teoría coloca la esencia del Derecho Subjetivo en un elemento psicológico como lo es el “interés”, dejando a juicio del sujeto el ejercicio de su Derecho, ya que es posible que una persona no tenga “interés” en el ejercicio de su Derecho.
Teoría Ecléctica
Varios autores, entre los cuales se mencionan a Jellinex, Enneccerus, Capitant, definen dentro del ámbito psicológico al Derecho Subjetivo como un interés tutelado por la Ley, mediante el reconocimiento de una voluntad individual.
Esta teoría combina las teorìas de Windscheid y Ihering, en cuanto indica que el Derecho Subjetivo tiene que ser un “interés” protegido por el Derecho, pero reconocido este interés solo mediante la existencia de una “voluntad”.
Por lo tanto, esta teoría absorbe los dos defectos de las teorías de Windscheid y Ihering, al poner la esenci del Derecho Subjetivo en dos aspectos psicol´gicos, como lo son el “interés” y la “voluntad”.

TEORÍAS QUE NIEGAN EL DERECHO SUBJETIVO
Teoría de Duguit
En un contexto sociológico y realista francés, Duguit indica que el hombre y la colectividad en conjunto no tienen derechos, sino únicamente una función que cumplir en beneficio social, para lo cual la sociedad protegerá y garantizará los actos en pro de esa función.
Teoría de Kelsen
Kelsen iguala al Derecho Subjetivo con el Derecho Objetivo, estableciendo que en el mismo momento que una persona declara su voluntad de ejercer su Derecho, este deja de ser subjetivo par convertirse en objetivo. Esta teoría excluye cualquier argumento de tipo psicológico, y establece que la declaración de voluntad por parte de un individuo no debe ser considerado jurídicamente como un acto psicológico. No se acepta en esta teoría concepciones extrajurídicas.
Teoría de Delgado Ocando
Este Venezolano, al igual que en la Teoría de Kelsen, establece al Derecho Subjetivo igual al Derecho Objetivo, el cual debe ser norma para disponer de un enfoque jurídico. El nuevo argumento en esta teoría, es reconocer en el Derecho Subjetivo una valoración jurídica sobre una conducta individualizada sobre la persona, mientras que el Derecho Objetivo sería la valoración jurídica sobre la conducta posible, es decir, la norma jurídica. Por lo tanto, la valoración de una posible conducta establecerá la norma jurídica (Derecho Objetivo), y la valoración de una conducta realizada establecerá su carácter jurídico o antijurídico (Derecho Subjetivo).

FIGURAS DEL DERECHO SUBJETIVO
Reverso material de un deber jurídico
Es impuesto por la norma jurídica, y es independiente de la voluntad del titular del Derecho. Es ejemplo de ello, el derecho a la vida y a la libertad, de los cuales se retorna un bien palpable, no exigiendo la voluntad o interés del titular para su cumplimiento.
Poder de formación jurídica
Facultad atribuida a las personas para decidir el establecimiento, modificación o fin de las relaciones jurídicas.
Pretensión
Indicando la facultad de acción del cual disponen las personas para exigir el respeto por sus bienes y derechos.

LA VIDA DEL DERECHO SUBJETIVO. NACIMIENTO Y ADQUISICION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
La Teoría General del Derecho establece que el Derecho Subjetivo presenta un ciclo de vida dentro del mundo jurídico a través de su ejercicio y defensa, así como por su extinción o pérdida.
En este sentido, cuando el Derecho adquiere una existencia concreta, debido a la concurrencia de todos los factores y elementos que el ordenamiento jurídico condiciona, se dice que “nace” el Derecho. Ahora bien, cuando se presenta la unión de este Derecho con un sujeto que será titular del mismo, se dice que se ha “adquirido” el Derecho.
Tanto el nacimiento como la adquisición del Derecho dependen de un hecho, elemento o conjunto de ellos que lo fundamente, denominado normalmente “título” o “causa” del Derecho. Este hecho, denominado también “elemento condicionante de la relación jurídica” puede ser un acto de tipo “natural” o de tipo “humano” (voluntario o involuntario), los cuales producen un efecto jurídico.
Clases de Adquisición del Derecho Subjetivo
i. Originaria: cuando el derecho del adquiriente nace para él, sin basarse en un derecho antecesor.
ii. Derivativa: cuando el derecho del adquiriente se basa en el derecho del precedente titular, transmitiéndose todas las ventajas y defectos que tuviera. Esta clase de adquisición puede ser de tipo “Traslativa”, significando que se pasa al adquiriente el derecho en forma íntegra en estructura y nombre; o de tipo “Constitutiva”, cuando sobre la base de un derecho preexistente se crea otro cualitativamente distinto y de menor estado.

GRADO DE DESARROLLO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS Y FACULTADES JURÍDICAS
No siempre los elementos determinantes que dan origen al nacimiento o adquisición del Derecho Subjetivo se conjugan en forma completa, lo cual crea una “situación de expectativa jurídica”. Ello da pie a diferentes grados según la calidad de los elementos que se presentan. Se pueden distinguir los siguientes:
a. Derecho Subjetivo Completo o en Forma Pura
Todos los elementos determinantes que conforman el título o causa del derecho están presentes y completos. Por lo tanto, es un Derecho exigible por su titular debido a la presencia de todos los elementos requeridos por la norma jurídica.
b. Derecho Subjetivo Expectante
Se estima un Derecho no exigible aún por su titular en virtud de que se espera la concurrencia de un elemento requerido por la norma, del cual se tiene conocimiento de su llegada.
c. Expectativa de Derecho
Un Derecho cuya exigencia depende de un hecho ya realizado en parte, de cuya completación existe incertidumbre.
d. Simple Esperanza de Derecho
Igualmente, se carece de los elementos necesarios para el nacimiento o adquisición del Derecho, con la diferencia que estos elementos no están incluidos como requisitos de la norma jurídica, sino más bien son exigidos por el ordenamiento jurídico en calidad de elementos independientes, pero con un carácter de igual importancia a los exigidos por la norma.

EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
El ejercicio del Derecho no debe ser observado solo como su disfrute pacífico y normal, sino más bien como el goce, conservación, garantía y defensa del mismo, actuando para ello todo su contenido. De ahí se desprenden varias modalidades del ejercicio el Derecho Subjetivo:
En relación con la voluntad del titular, donde nos encontramos con derechos cuyo ejercicio depende de la libre voluntad del individuo titular, mientras otros poseen un ejercicio de carácter obligatorio.
En relación con su duración o continuidad, existiendo derechos de ejercicio duradero y continuado en el tiempo, mientras otros tienen un ejercicio cuya existencia es finita.
En relación con los sujetos, con un ejercicio de tipo directo cuando lo practica el titular del mismo, o indirecto si su ejercicio o goce se hace a través de otra persona representante.
Extensión y límites del ejercicio de los derechos subjetivos
El disfrute de los Derechos Subjetivos está supeditado a límites impuestos por la ley. Estos límites son de tipo:
a. Intrínsecos
Límites derivados de la naturaleza de cada derecho, donde se permite hacer solo lo establecido en el mismo.
Límites derivados de la buena fe y equidad como principio general informador del orden jurídico
Límites impuestos por la función o destino económico y social propios de cada derecho según el ordenamiento jurídico, no permitiéndose el ejercicio de un derecho en detrimento de otro derecho.
b. Extrínsecos
Límites nacidos de la protección que el Derecho Objetivo concede a los terceros de buena fe.
Límites derivados de la concurrencia o colisión con los derechos de otra persona, en donde se presentan varios derechos correspondientes a personas distintas pero sobre un mismo objeto que no admite el ejercicio simultáneo, siendo cada derecho limitado extrínsecamente por el otro.

GARANTÍA O PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
A continuación, se mencionan las medidas de garantía y protección que el ordenamiento jurídico ha establecido a fin de prevenir hechos nocivos que atenten o desconozcan a los derechos subjetivos, o para reparar los daños causados sobre los mismos:
a. Medidas Preventivas
Impiden violaciones futuras de los derechos, entre las cuales tenemos:
Notificaciones para hacer constar un hecho que podría perjudicar al derecho.
Protestas para manifestar la voluntad de evitar un acto que perjudique al Derecho.
La preconstitución de pruebas de un Derecho.
El inventario de factores y elementos que permitan comprobar el Derecho.
Las cauciones o garantías de cumplimiento de una obligación que garantice el Derecho
b. Medidas Represivas
Basadas en la reacción contra la violación de un derecho, siendo dos las principales:
i. Defensa privada: tutelada por el Poder Público, no permitiéndose el uso de la fuerza entre los particulares en defensa de los mismos, sino solo la acción judicial. Existen las siguientes figuras de la defensa privada:
ii. La legítima defensa: para detener un ataque injusto contra una persona o sus bienes a través de la fuerza indispensable.
iii. El estado de necesidad: que autoriza a quien se encuentra ante un peligro para su persona o sus bienes a disponer de las cosas ajenas a fin de evitar el peligro, siempre y cuando el daño causado a estos sea menor que los daños de la amenaza.
iv. La acción directa: que permite la reacción activa del particular contra la invasión del derecho propio en el caso que el Poder Público no intervenga a tiempo.
v. El derecho de retención: la ley autoriza al poseedor a conservar la cosa que debida a tercero en razón a un derecho recíproco que tiene contra él.
vi. Defensa Judicial: en donde es requerida la protección del Estado para velar por las transgresiones del Derecho Subjetivo, a través de los órganos del Poder Judicial.

MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
a. Modificaciones Subjetivas
Todos los cambios que el Derecho puede sufrir en orden a su titular, donde tenemos la adquisición traslativa, la renuncia del derecho por su titular, entre otros.
b. Modificaciones Objetivas
Se producen en relación al contenido del Derecho, pudiendo ser:
c. Cuantitativas
Cuando aumenta o disminuye el objeto práctico del Derecho.
d. Cualitativas
Cuando cambia la naturaleza, objeto o eficacia del Derecho.

OBJETO DE DERECHO
El derecho en sentido filosófico y amplísimo, implica una facultad de obrar y de exigir, para que esa facultad no sea ilusoria, debe recaer sobre algo, y ese sobre es una materia o cosa: a eso se refiere el objeto del derecho.
Pero como las personas humanas son “en si” seres de fines y portadores de valores eternos, no se les considera “objetos” sino “sujetos” – activos y pasivos- del derecho.
El objeto de derecho es sentido amplio y vulgar. Es todo lo que existe del mundo exterior y fuera del hombre.
El objeto de derecho en sentido estricto es propiamente jurídico: es toda realidad corpórea o incorpórea “susceptible de construir la materia sobre la que recaiga una relación jurídica”.

SUSCEPTIBILIDAD JURÍDICA DE LAS COSAS
Que sea útil.
Que tenga una existencia separada y autónoma.
Que sea real y jurídicamente apropiable.
Por eso es preciso distinguir cosa natural y cosa jurídica. Como sabemos, hay cosa naturales que no son jurídicas como por ejemplo La constelación cósmica.
A diferencia de cosas jurídicas que no son naturales como: El honor o la fama.
Sin embargo, no debemos olvidar que al Derecho, como forma reguladora de la vida social en pro del bien común, no le interesa sino aquellos aspectos de las cosas que tienen relevancia jurídica, y deja sin regular otros aspectos de la misma que no tiene importancia para la comunidad.
Además, “las cosas naturales-jurídicas, no son jurídicas en su totalidad, sino solamente en aquellos aspectos accesibles a la dominación del hombre e importantes en la vida social”.
Cosas y Bienes
Son dos términos que en la vida ordinaria se emplean indistintamente.
§ “Cosa” es igual a “bien”.
§ “Cosa” es un término más extenso.
§ “Bienes” son todos los objetos susceptible de utilidad.”
El articulo 525 al 545 del Código Civil, destaca que la palabra “cosa” y “bien” como sinónimos, y denota que cuando usa el término “cosa” se refiere a los objetos del mundo exterior, y del “bien” menciona que son las cosas que integran el patrimonio.
Criterios Diferenciales
§ El de la apropiación.
§ El de la utilidad.
§ El del valor.
El concepto de cosa es muy amplio en el mundo jurídico moderno.
Clasificación de las Cosas
Se menciona que las cosas no se pueden entender rectamente sino procediendo por distinciones y clasificaciones, algunas por las cuales las hace el legislador y están contenidas en los códigos. Mientras que otras se presuponen y se dejan a la doctrina para su explicación y desarrollo. Esto es por:
§ Razones de pertenecía o apropiabilidad
§ Por sus cualidades físicas o jurídicas
§ Por relaciones de conexión que guardan una con otras.
Clasificación de las Cosas por sus Relaciones de Pertenencia o Apropiabilidad
La susceptibilidad jurídica de las cosas tiene manifestación doble:
§ Aptitud para servir directamente a un sujeto bajo cuya denominación puede estar (susceptible de derecho).
§ Aptitud para ser cambiadas por otras y entrar así en el comercio de la vida( susceptibilidad de hecho o capacidad de tráfico).
Susceptibilidad de Derecho o Apropiabilidad
Las no apropiables están fuera del alcance del hombre, como las estrellas, el Sol, la Luna.
Y las apropiables están a su alcance, como los animales salvajes.
Susceptibilidad de Hecho, Capacidad de Tráfico o Comercialidad
Por su comercialidad de las cosas y por su naturaleza, son todas las cosas ilimitadas que no se presenta en total apropiación, como por ejemplo el mar, el aire. Son cosas apropiables en pequeñas proporciones, por su destino, por ejemplo las calles.
i. Cosas de tráfico prohibido: son aquellas que están prohibidas por la ley en atención a razones de salud y la seguridad pública. (explosivos, venenos…) de las interés del patrimonio artístico o histórico (colecciones, museos, parque nacionales).
ii. De tráfico restringido: no existe absoluta prohibición de enajenarlas, sino relativa, una veces por prohibición legal.
iii. De tráfico libre: las que no tienen restricción de ninguna clase para el comercio.
iv. Cosas espirituales: destinadas directa o inmediatamente al espíritu.
v. Cosas corporales: sirven a las cosas espirituales (cosas sagradas, cosas santas), destinadas a fines piadosos y beneficios de institución, como monasterios, hospitales, fundados y sostenidos con bienes eclesiásticos, cementerios, entre otros.
Clasificación de los Bienes


i. De domino público: Pertenece a la nación, estados y municipios. Art. 539
ii. De domino privado: (Patrimonio).Art.538 CCV.
Patrimonio
Es el conjunto de bienes que le pertenece a la persona, que tenga utilidad económica y sean por ellos susceptibles de estimación pecuniaria. En pocas palabras, son los bienes que ha recibido de sus ascendientes, tanto económico, derechos de familia, los públicos, de la personalidad, etc.
Además, el patrimonio no se altera por las modificaciones que se produzcan en los elementos que la componen, ni por las fluctuaciones del activo y del pasivo.
Contenido Activo del Patrimonio
El activo esta determinado por los bienes cuyas características consiste en tener un significado económico.
Responsabilidad Patrimonial
El patrimonio responde de las deudas de su titular.
Clases de Patrimonio
i. Patrimonio personal: Este patrimonio constituye en torno al hombre que acompaña hasta su muerte.
ii. Patrimonio destinado: Es el que no tiene dependencia inmediata de un titular, es una situación especial de destino, esperando la actuación de la titularidad.
iii. Patrimonio separado o especial: Esta por la disposición de la ley, nunca por solo la voluntad de los interesados.
iv. Patrimonio colectivo: Este es especial a veces pertenece a una sola persona. y otras veces a pluralidad.
v. Patrimonio de las personas jurídicas complejas: Este estudia el “sustrato real”; es una condición esencial para la existencia de las personas complejas por el reconocimiento del Derecho.
EL OBJETO DEL DERECHO
En contraposición al “nacimiento” del Derecho Subjetivo, su “extinción” refiere la desaparición absoluta del mismo para su titular. Así mismo, y situado al otro extremo de la “adquisición”, la “pérdida” del Derecho Subjetivo es su separación de su actual titular.
Igualmente, la extinción y pérdida del Derecho Subjetivo obedece a la presencia de elementos y hechos jurídicos de índole diversa, en donde tenemos elementos voluntarios como los actos jurídicos, y elementos de tipo involuntario.
Se puede extinguir y perder un Derecho Subjetivo, bien por la “disposición” basada en la voluntad de una persona dentro de un negocio jurídico, o por la “renuncia” que un titular hace de su derecho, siempre y cuando el mismo sea un derecho renunciable.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS POR SUS CUALIDADES FÍSICAS Y JURÍDICAS
Fungibles y no Fungibles
Estas no pueden exactamente ser representadas o sustituidas por otras. Además de ser una cualidad intrínseca y objetiva de las cosas, puede nacer también por virtud de la voluntad de las partes. En cambio, ocurre lo contrario cuando pasas de una cosa no fungible a fungible.
Las cosas fungibles no coinciden siempre con las cosas genéricas, porque algunas tienen cualidades individuales y especificas y deben ser tomadas en consideración.
Consumibles y no Consumibles
Esta consiste en alterar su sustancia o desprenderse de ella. Sus clases son:
i. Consumibilidad material, que esto significa una destrucción de las cosas.
ii. Consumibilidad jurídica, consiste en la enajenación, o perdida, por lo cual constituye justamente lo único uso posible de las cosa sin que ella llegue a destruirse materialmente como por ejemplo el dinero.
Comparación con la Fungibilidad
Se menciona que todas las cosas son consumibles y son fungibles pero no al revés. Además que esta se basa en la posibilidad de equivalencia absoluta de varias cosas y por eso presupone una relación entre varias cosas de la misma especie.
Consumibles y Deteriorables
Si las cosas deteriorables se destruyen a la larga, pero no por el uso inmediato; en cambio el consumible si se deteriora por el uso inmediato.
Efecto Jurídico
Este tiene gran importancia en las relaciones jurídicas encaminadas al simple goce o disfrute de las cosas, tanto en el campo de los derechos reales como en el de las obligaciones.
El Dinero
Este tiene varias significaciones; proviene del latín denarius y equivale al capital que representa la riqueza de una persona. Además de ser una moneda acuñada o papel puesto en circulación por el Estado y que tiene un uso forzoso legal y sirve para la efectividad de las transacciones.
Cualidades
El dinero tiene máxima fungibilidad. No es Consumible físicamente. Desde el punto de vista jurídico, las personas que lo usan y se desprende de él.
Efecto
En todas las ramas del derecho tiene enorme importancia especialmente en el:
§ Derecho Privado.
§ Derecho Mercantil.
§ Derecho Público.
§ Derecho Administrativo.
Muebles e Inmuebles
Se menciona como cosas inmuebles las que tiene una situación fija y no pueden ser desplazadas sin deterioro; y cosas muebles aquellas que pueden ser trasladadas de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza.
Divisibles e Indivisibles
Estas son aquellas que pueden ser fraccionados en varias partes, sin que se altere por el fraccionamiento de su forma o esencia o que cambie comparativamente su valor respecto de todo.
Simples y Compuestas
Contienen una simplicidad o composición de las cosas, no es lo mismo en sentido jurídico que en sentido físico o químico, según el cual apenas hay cuerpos simples.
i. Simples, so las que por naturaleza forman un todo orgánico como un árbol, un caballo.
ii. Compuestas, estas constan de varias cosas, sin aparecer materialmente unidas como el rebaño, una colección de cuadros o monedas.
Presentes y Futuras
Si las cosas del presente gozan de su existencia, viven el momento, en la realidad del orden físico o legal, al ser tenidas en cuenta como tales para constituirse una relación jurídica, una cosa, un carro.
En cambio las futuras son las que sin tener existencia actual, deben relacionalmente esperarse como susceptibles de venir a la vida
Preciosas y no Preciosas
Se menciona que estas tiene un valor objetivo y económico, es decir, al que tengan en el mercado en relación con las circunstancia del lugar y de tiempo, suelen definirse como aquellas que encierran mucho valor económico, y no preciosas, las que no lo tienen.
Litigiosas y no Litigiosas
Las primeras son las que están sometidas a un litigio mientras dura éste; las segundas no.
Pues las primeras tienen limitada su disponibilidad, ya que mientras dura el litigio no pueden ser objeto de ciertos actos jurídicos, o si lo son, la eficacia de estos que pendiente de lo que en juicio se declare.
Otros Problemas
Es la naturaleza de cosas o cuerpos de existencia etérea, como gases o fuerzas de la naturaleza que se dejan utilizar para el servicio de los hombres. Se la considera como “algo susceptible de valor”, es decir, como un bien.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS POR LAS RELACIÓN QUE GUARDAN ENTRE SI
Cuando las cosas se reúnen entre si, puede ocurrir lo siguiente:
§ Que formen una unidad física inseparable.
§ Que todas estén en plano de igualdad.
§ Si forman una unidad jurídica, es decir, una referencia abstracta con especial consideración al derecho
§ Que las cosas se unan no por relaciones de coordinación, como en casi todos los casos anteriores.
Partes Integrantes, Pertenencias y Cosas Accesorias
i. Partes integrantes: son aquellos elementos componentes de un todo que, teniendo cierta autonomía, quedan unidos con otras partes integrantes para formar aquel. Por ejemplo, las puertas de hierro, o de madera, son partes integrantes de una casa.
ii. Pertenencias: Se menciona que son cosas que conservando su individualidad. Son puestas en relación de subordinación respecto de otra principal para servir de adorno o complemento a la misma.
iii. Cosas accesorias: Estas son las que por voluntad de los interesados se incorporan a una principal sin tener unidad económica por destino con esta, ni tampoco una relación de permanencia.
Frutos
Son los productos naturales de una cosa, como las frutas, crías de ganados y otros, pero en sentido jurídico tiene un sentido más amplio y mas restringido. Este no solo abarca las producciones orgánicas, sino las inorgánicas y también las civiles jurídicas.
Los Títulos – Valores
Estos carecen de valor intrínseco que tienen los objetos de Derecho y solo lo poseen por la incorporación a ellos de un Derecho, de tal manera que el que lo posee, posee el derecho, es decir, los títulos valores tienen incorporados un derecho patrimonial.
En los títulos – valores se verifica lo siguiente:
§ La incorporación o conexión entre el documento y el derecho, de modo que este se materializa.
§ Este derecho incorporado es de naturaleza literal por el contenido y extensión están determinados por la literalidad del documento.
Los títulos – valores presentan la siguiente clasificación:
§ Por las personas que lo emite se clasifican en “públicos y privados” según como actué el sujeto.
§ Por el derecho a ellos incorporados son: títulos que dan derecho al pago de una cantidad de dinero.
§ Por su forma pueden ser nominativos para una persona determinada.
Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual comprende las obras científicas o artísticas y el registro de estas obras, a fin de garantizar el derecho del autor sobre las obras registradas durante su vida y hasta treinta años después de su muerte a favor de sus herederos.
Propiedad Industrial
Son los objetos principales de la propiedad industrial lo que constituye:
§ Las Patentes.
§ Las marcas de fábrica.
§ El nombre comercial.

LOS HECHOS JURÍDICOS
Los hechos jurídicos son antecedentes necesarios, aunque no siempre suficientes para que se produzca un efecto, cualquiera que sea, en el mundo jurídico. Sin hechos jurídicos relevantes, el ordenamiento jurídico permanece inerte y no nace efectos jurídicos.
Supuesto de Hecho de un Efecto Jurídico
A este se le designa el conjunto de circunstancia necesarias para que una norma jurídica sea aplicable, es decir, el conjunto de requisitos o factores a los que el ordenamiento condiciona el efecto jurídico, o sea, el nacimiento, la extinción o la modificación de una relación jurídica.
Relación entre Supuesto de Hecho de un Efecto Jurídico y Hecho Jurídico
Estos son mera condición del efecto. Es el verdadero fundamento jurídico. Además que constituyen un factor principal del supuesto hecho, son los hechos jurídicos. Solo este es propiamente el hecho jurídico
Clase de Requisitos o Factores
Los requisitos del supuesto hecho se consideran por:
§ Circunstancia de puro hecho.
§ Otras veces son los actos humanos.
§ Cuestión de derecho.
Conversión de un Hecho Material en Hecho Jurídico
Al hablar de relaciones humanas y relaciones jurídicas, solo gozan de ellas los hechos jurídicos, ya que aquellos hechos materiales que son subsumidos en el supuesto de hecho de una norma jurídica y a los que se atribuyen efectos jurídicos.
Causalidad Jurídica
Este se enfoca en el “deber ser” típico de la causalidad jurídica, su relación al manifestar eficacia a la hora de que se presente vulnerable la libertad del hombre.
Clases de Hechos Jurídicos
Estos admiten clasificaciones de una variedad extraordinaria. Las más importantes por nombrar algunas son las siguientes:
i. Por su contenido, pueden ser positivos o negativos.
ii. Por su complejidad, los hechos jurídicos son simples.
El Acto Jurídico
En sentido jurídico, este supone un hecho humano producido por voluntad consciente y exteriorizada que produce, conforme a las disposiciones del derecho objetivo.
Podemos señalar algunas características:
§ Una actuación humana.
§ La volunta consiente, puede considerarse como un acto de una omisión negligente.
§ La exteriorización de la voluntad.
§ La Producción de efectos jurídicos.
Actos Jurídicos Lícitos
Estos son los actos humanos conforme al ordenamiento jurídico. Se le denominan “actos legales”. En la mayoría de los casos, el ordenamiento jurídico debe presumirse legítimo mientras no conste lo contrario con pruebas claras y determinantes.
Estos actos semejantes a los negocios jurídicos se subdividen en:
§ Manifestación de su voluntad.
§ Manifestación de creencia.
§ Manifestación de sentimiento.
También tenemos los “actos reales” y las “abstenciones”.
Las abstenciones pueden corresponder a los mismos grupos en se clasifican los actos jurídicos positivos:
§ Abstenciones constitutivas de negocios jurídicos.
§ Abstenciones constitutivas de actos semejantes.
§ Abstenciones constitutivas de actos reales.
Es por tanto, que los actos jurídicos positivos como las abstenciones pueden ser “contrarias al derecho” es decir, “actos jurídicos ilícitos”.

ACTOS JURÍDICOS ILÍCITOS
Son aquellos que se realizan en disconformidad con el derecho objetivo. También se llama trasgresiones jurídicas, estas representan toda la conducta humana que contradice el orden jurídico, es decir, que viola un mandato o una prohibición del Derecho.
Acto Objetivamente Antijurídico
Este acto supone un estado antijurídico, independientemente de la culpa o inocencia del infractor. Tal vez no puede hacerse ningún reproche al sujeto por no conocer ni tener obligación de conocer la trascendencia de aquel acto que ha realizado en contra del mandato del Derecho.
Actos Subjetivamente Antijurídicos o Culpable en Sentido Amplio
Estos son aquellos actos en los cuales el autor conoce o ha debido conocer la naturaleza antijurídica, o cuando menos, lesiva de su actuación.
Por Modalidades de Culpabilidad
Estos son transgresiones jurídicas causadas a propósito, con plena voluntad y conciencia (actos dolosos); y trasgresiones jurídicas realizadas por mera negligencia o imprudencia (actos culposos en sentido estricto).
Modalidades de la Antijuricidad
§ La culpa contranatural.
§ La culpa extracontractual o aquiliana.
Responsabilidad sin Culpa
Esta responsabilidad por daño objetivo sustituye la responsabilidad por culpa. Las opiniones y razones más notables sobre el problema son:
§ La teoría clásica.
§ La teoría del riesgo o de la responsabilidad objetiva.
§ La teoría de la responsabilidad de la sociedad.
Consecuencia Jurídica del Acto Ilícito
Es el principal resarcimiento del daño. Este principio, se responde también no solo por el daño “directo” que es consecuencia inmediata del acto ilícito, sino también del “indirecto” que surge como consecuencia de la concurrencia del acto ilícito con otros factores de hecho que hubiera podido no acompañarlo.
Caso Fortuito y Fuerza Mayor
Los llamados “casos fortuitos” y “fuerza mayor” no pertenecen a los actos ilícitos. Porque no solo los casos fortuitos son acontecimientos naturales, sino también pueden tener una repercusión con respecto a los actos humanos.
Sea cualquiera la opinión que se siga, lo interesante es que los efectos de ambos son los mismos; a saber: liberar, generalmente, de responsabilidad por los daños que causan.

EL TIEMPO
El tiempo que todo lo cambia en lo físico y en lo espiritual, no podía dejar de afectar el nacimiento y pérdida de los derechos.
Por eso es necesario observar que no siempre el transcurso del tiempo constituye por si solo un hecho jurídico. En muchos casos ha de concurrir otros factores como la “usucapión”.
El tiempo puede señalarse con relación a un día fijo del calendario, por ejemplo, 1º de enero de 1970, o por periodos cuyo principio y fin no sean fijos del calendario. “a los veintiún años de edad”, “a los treinta días de promulgación de una ley” etc.

NEGOCIO JURÍDICO
Son aquellos actos legales que producen efectos jurídicos los cuales están constituidos y regulados por la voluntad del hombre. La mayor parte de las relaciones jurídicas están basadas en los negocios jurídicos de ahí que estos tengan una gran importancia dentro del derecho privado, ya que representan la voluntad de los particulares en este ámbito y constituyen la más importante y numerosa categoría dentro de este.
Para determinados negocios jurídicos el derecho suele exigir ciertos requisitos reales o formales por lo que los negocios jurídicos se clasifican en consensuales, reales o formales.
DIFERENCIAS ENTRE ACTO JURÍDICO , HECHO JURÍDICO Y NEGOCIO JURÍDICO
En el acto jurídico caben actos lícitos e ilícitos mientras que el negocio jurídico es de actos lícitos.
En los hechos jurídicos que son declaraciones de voluntad son semejantes al negocio jurídico pero con notable olvido de las exigencias de el bien común que se halla en el negocio jurídico.
CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
Unilaterales y Bilaterales
Los unilaterales están constituidos por sólo una declaración de voluntad como lo es el testamento. Los bilaterales consisten en dos o más declaraciones de voluntad como por ejemplo la compraventa.
Los actos colectivos se consideran unilaterales, ya que los intereses de los concurrentes convergen, es decir, son iguales por esto se consideran unilaterales.
Causales y Formales
Los causales son aquellos donde la causa es parte integrante del negocio quedando subordinada a ella la validez del mismo.
Los formales son aquellos en que la voluntad se manifiesta bajo una forma determinada para que produzca efecto jurídico como en los títulos de crédito, letras de cambio, etc.
Intervivos y Mortis Causa
Los intervivos son aquellos que regulan las relaciones jurídicas en vida de una persona (cualquier contrato), aunque estos negocios jurídicos puedan generar derechos que puedan ser ejercidos luego de la muerte de esta persona.
Los mortis causa regulan las relaciones jurídicas de una persona para el caso de su futura desaparición y sólo tienen efecto cuando esto sucede si está vivo el favorecido, como por ejemplo el testamento.
Familiares y Patrimoniales
Los familiares se refieren a los derechos de familia como el matrimonio y adopción.
Los patrimoniales, en el caso de los negocios jurídicos patrimoniales, se regularán los aspectos de contenido económico (contratos, testamentos, etc.); estos a su vez pueden ser de eficacia real cuando crean derechos reales, de eficacia personal u obligacionales y sucesorios.
De Disposición y Simple Administración
De disposición son aquellos negocios jurídicos que disminuyen la sustancia y la entidad económica del patrimonio como permutas, donaciones ventas.
De simple administración son aquellos que están destinados a la conservación, disfrute y mejoramiento del patrimonio, sin comprometer la existencia de este ni una parte considerable del mismo.
De atribución Patrimonial
Son aquellos en los cuales una persona procura a otra un beneficio patrimonial, con disminución o no del patrimonio del primero.
Onerosos y Gratuitos
Se habla de negocio gratuito (o lucrativo) cuando uno de los sujetos se enriquece u obtiene un beneficio a consecuencia del negocio, sin asumir carga o contraprestación alguna (donación o regalo), y para el Código Civil son igualmente gratuitos los contratos de mandato, préstamo y depósito, que también se encuentran en la idea de altruismo, beneficiar a alguien sin exigir nada a cambio.
Por el contrario, en los negocios onerosos la prestación de una parte encuentra su razón de ser en la contraprestación de la otra (ejemplo, arrendar un local para recibir un pago, el arrendatario paga para tener un local). Se trata de conseguir algo mediante la transferencia a la otra parte de un valor equivalente.
Solemnes y No Solemnes
Deben considerarse negocios solemnes aquellos en que imperativamente se impone una formalidad determinada, sin la cual el negocio no producirá efectos: escritura pública, declaración ante el encargado del Registro Civil, etc.
Los no solemnes son aquellos que están en contraposición a los solemnes.
Directos e Indirectos
Directos son aquellos en los que para alcanzar el efector jurídico se sigue una vía recta.
Indirectos son aquellos en los que se alcanza el efecto jurídico en una vía oblicua. Se dividen a su vez en fiduciarios, en los que el negocio jurídico persigue un fin económico fuera de la ley; y fraudulentos, que persiguen un fin económico contra la ley.
El NEGOCIO JURÍDICO FIDUCIARIO
Es aquel que se basa en la confianza entre uno y otro de los contratantes y donde uno de los contratantes (fiduciario) recibe del otro (fiduciante) plena titularidad de derecho en nombre propio, comprometiéndose a usar de ella sólo lo preciso para el fin restringido acordado.
Este tipo de negocio es el resultado de la unión de otros dos negocios de índole y efectos diferentes como son la transferencia de la propiedad o del crédito que se realiza de modo perfecto e irrevocable y de un contrato obligatorio negativo o sea, la obligación del fiduciario de usar tan sólo en una cierta forma el derecho adquirido, para restituirlo después al transferente o a un tercero por ejemplo la cesión de crédito con fines de garantía.
El negocio fiduciario es válido excepto cuando exista ilicitud o fraude.
El fiduciario frente a terceros produce la transferencia plena y absoluta del derecho y se hace propietario y acreedor respecto de todos, y puede usar su derecho como crea oportuno, pero está obligado frente al fiduciante a ejercer su derecho dentro de los límites que corresponden al verdadero fin del acto y, si los traspasa, es responsable frente a este de los daños y perjuicios que se le originen a este.
ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO
Esenciales
Son aquellos sin los cuales el negocio no puede darse. Son elementos esenciales del negocio jurídico:
i. Sujeto: son las personas que se van a someter al negocio jurídico.
ii. Objeto: el tipo de negocio (compraventa, donación , o el bien envuelto).
iii. Forma: la manera como se realiza el negocio jurídico, que en Derecho Privado es libre, salvo si la ley estipula lo contrario. En el Derecho Público se debe seguir reglas, formatos y procedimientos específicos.
Accidentales
Sólo existen cuando las parten lo determinan y agregan expresamente al negocio. Por ejemplo los plazos, condiciones, etc.
Naturales
Aunque pueden ser suprimidos por la voluntad de las partes, no dejan de existir. Por ejemplo, la Resolución en la compraventa.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO
La Voluntad
Es el elemento básico del negocio jurídico, ya que sin ésta no se constituye el mismo. Para que la voluntad sea la base del negocio, debe darse de una manera racional y consciente, y que no haya ninguna circunstancia o vicio que excluya su cualidad de voluntad capaz, que se manifieste oportunamente y que este acorde con la voluntad interna.
Capacidad
Es la medida de la aptitud que se posee para ser titular de derechos u obligaciones, es decir, la capacidad negocial o de ejercicio que se refiere a la capacidad de obrar. No existen normas que regulen esta capacidad, por lo que sólo se aplicarán las normas especiales en los casos en que la ley determine una capacidad distinta para el negocio jurídico.

VICIOS DE LA VOLUNTAD
Se dice que la voluntad está viciada cuando por determinadas circunstancias se ha producido un acto de la voluntad pero no de manera libre y consciente.
Antiguamente cuando nacía el derecho los contratos eran perfectos y el juez no tenía que preguntarse si la voluntad se ejecutaba de una manera libre. Pero por razones de tipo moral se fueron creando los conceptos de violencia, dolo y error, más por proteger desordenes de tipo público que privado. Hoy en día, sin embargo, la teoría de los vicios del consentimiento se dirige a la protección de las voluntades de las partes cuando se ha formado de una manera anormal, cuyas causas pueden ser el error o la falta de conocimiento o la violencia o la falta de libertad.
Como el error puede ser espontáneo o provocado por maniobras dolosas y la violencia puede ser físico o moral, se dividen los vicios en cuatro: error, dolo, violencia e intimidación.
Vicio de Error
El error es el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho o de la norma jurídica que lo regula. El error propio puede ser de derecho o de hecho, y este a su vez se puede dividir en esencial o accidental según se refiera o no a los elementos constitutivos del acto.
El error esencial puede dividirse en los siguientes:
i. Error in negotio: error sobre la naturaleza o causa objetiva del negocio jurídico.
ii. Error in identiate: sobre la misma cosa del negocio jurídico.
iii. Error in sustantia: sobre las esencia o cualidad de la cosa.
iv. Error in persona: que recae sobre el nombre, la identidad o la cualidad de la persona.
El error accidental comprende los siguientes:
v. Error in qualitate: o sobre cualidades secundarias no tomadas en cuenta por las partes.
vi. Error in quantitate: sobre la cantidad.
El error además puede ser vencible o invencible según la posibilidad o no de salir del estado de equivocación. También puede ser excusable o inexcusable según sea o no imputable al agente y evitable o no con una mediana diligencia.
No todo error afecta a la validez del negocio jurídico en la misma medida. La doctrina moderna distingue así los siguientes efectos del error:
vii. Error obstáculo: el que impide la formación del negocio jurídico.
viii. Error vicio: hace anulable el negocio jurídico a petición del perjudicado.
ix. Error ineficaz: el que no produce efectos jurídicos.
Vicio de Dolo
Es cuando la voluntad del individuo es inducida por un artificio, engaño a fraude. Cuando existe dolo se produce la anulabilidad del negocio. En el error doloso existe mayor posibilidad de defensa para la parte perjudicada y mayor castigo para el provocador.
Vicio de Violencia
Cuando una persona es obligada mediante la violencia a hacer una declaración del voluntad. El acto se hace inexistente por lo que no ha habido puro consentimiento, esto produce la anulabilidad del acto o negocio.
Vicio de Intimidación
Es cuando se hace una declaración de voluntad bajo amenaza. Es también llamada violencia moral.
EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD
Es necesario para que tenga valor jurídico exteriorizar la voluntad. Esto puede hacerse de varias maneras, pero en algunos negocios se exige que la exteriorización se ha a través de formas preestablecidas.
Las clases de exteriorización de la voluntad son las siguientes:
a. Por el Modo de Manifestación
i. Expresas: las que se vale de medios sensibles que revelan explicita y directamente la voluntad. Ejemplo, por método oral o escrito, asentir con la cabeza y la mano etc.
ii. Tácitas: las que se hacen por medios indirectos. Ejemplo, aceptar una herencia.
iii. Presuntas: cuando no están en hechos concluyentes y se presumen por disposición de la ley.
b. Por el Destinatario de la Declaración
i. Recepticias: Son las declaraciones de voluntad para que lleguen a una persona determinada.
ii. No recepticias: las que no son enviadas a una persona determinada.
Se toma el valor del silencio como declaración de voluntad dependiendo de las relaciones previas entre las personas del negocio jurídico para otorgar la significación de este como una tácita manifestación del conocimiento.
Existen 2 diferentes doctrinas para explicar la sustantividad de la declaración de la voluntad después de emitida. La clásica dice que si muere o pierde su capacidad el declarante antes que haya llegado al destinatario no hay existencia sustantiva. La moderna reza de que si la declaración es recepticia hay existencia sustantiva una vez se haya emitido la declaración independientemente de que existo o haya fallecido el declarante.
CONCORDANCIA ENTRE LA VOLUNTAD INTERNA Y LA VOLUNTAD DECLARADA
Normalmente habrá concordancia entre la declaración y la voluntad interna. Pero hay dos situaciones excepcionales en que puede haber divergencia consciente o inconsciente del declarante.
Divergencia inconsciente
Cuando ocurren errores y para solucionarlo se hacer prevalecer la voluntad declarada cuando lo exijan la buena fe y la seguridad del comercio jurídico.
Divergencia consciente
Se da por declaraciones emitidas sin seriedad cuando se hacen a manera de broma y en caso de emitirse de modo que la otra parte pueda creer en ella puede exigirse indemnización.
Reserva mental
Cuando la manifestación de la voluntad está condicionada en la mente del que la emite.

SIMULACIÓN
Cuando se simula un negocio entre dos partes frente a terceros con el fin de producir una declaración engañosa.
Sus requisitos son una declaración disconforme con la voluntad de forma deliberada, un acuerdo entre las partes y el fin de engaño a terceras personas.
Por estos tres aspectos la Simulación se diferencia del Error, y básicamente porque este no es deliberado.
De la reserva mental pues en ella no hay mutuo acuerdo.
Del negocio fiduciario porque este es un negocio serio.
Clasificación de la Simulación
i. Por el interés que persiguen las partes, la simulación puede ser lícita e ilícita.
ii. Por la existencia o no del negocio jurídico.
EL OBJETO
Hay varias opiniones para conceptualizar el objeto. Se define entonces, en sentido propio como objeto inmediato, el conjunto de derechos y obligaciones que derivan del negocio jurídico, y como objeto mediato, es la prestación que puede consistir en un acto positivo (dar o hacer) o negativo (abstención) de una persona. Finalmente, según la moderna opinión del profesor Betti, el objeto del negocio jurídico son los intereses que, según la organización social, admitan ser regulados directamente por obra de los mismos interesados en sus relaciones recíprocas.

LA CAUSA
Algunos autores se refieren a la causa como el fin para obtener mayor claridad de lo que se refiere, ya que conceptualmente motivo, causa o fin son cosas distintas.
Por tal motivo existe una gran gamma de literatura existente en torno a la idea causa en los derechos románicos.
Teoría sobre la causa
Existen varias teorías sobre la causa, las cuales se describirán someramente como sigue:
i. Teoría objetivista: esta teoría define a la causa como la razón económico jurídica del negocio, dejando fuera los motivos del mismo y, por consiguiente, la causa será siempre la misma en cada tipo de negocio mientras los motivos variables hasta el infinito. Nos encontramos entonces con las siguientes clases de la Teoría Objetivista:
§ La teoría clásica de la causa contractual que limita la aplicación de la causa únicamente a los contratos.
§ La teoría objetivista de la causa de los negocios jurídicos que extiende la teoría anterior a los negocios jurídicos.
§ La teoría objetivista de la causa como elemento propio únicamente de los negocios de atribución patrimonial o enriquecimiento.
ii. Teoria subjetivista: considera que el concepto objetivista es insuficiente y propone incluir los motivos del negocio con la causa, con la idea de que de esta manera queda más protegida la moralidad de las relaciones jurídicas al permitir la anulación de aquellos negocios jurídicos cuya causa objetiva no tiene nada de inmoral pero que han de ser considerados ilícitos cuando se los aprecia en función del móvil que los ha inspirado y del fin a que tienden.
iii. Teoría negativa: un grupo de autores están en contra de la teoría de la causa a la que consideran embebida en los demás elementos del negocio jurídico.

iv. Teoría crítica: es la que tiende a unir la subjetiva con la objetiva, así se verá no sólo el fin del negocio sino el móvil como elemento determinante de la declaración de voluntad.
Clases de Causa
Para algunos autores que siguen la concepción romana clásica existen tres clases de causa:
i. La causa credendi o acquirendi: obtener la otra parte una prestación como contraprestación de la propia.
ii. La causa solvendi: conseguir la liberación de una obligación.
iii. La causa donandi: producir un enriquecimiento gratuito.
Derecho Venezolano
El código civil venezolano, basado en la corriente francesa, apoya a la teoría objetivista clásica, pero se refiere a la causa de las obligaciones que nacen del contrato. Sin embargo, no es inflexible a la entrada de la teoría subjetivista, ya que en el artículo 1157 se refiere a que “…quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción de repetición sino en cuanto de su parte no haya habido violación de aquellas…”. Estas palabras no se compaginan con la teoría objetivista, puesto que el código al referirse a la causa de la obligación, ya que no hay obligaciones exigidas por el derecho y contrarias a las buenas costumbres.
Consecuencias
La división de los negocios jurídicos en causales y abstractos. Los primeros con la causa unida a los negocios; los segundos se abstrae el convenio causal.
El problema del enriquecimiento sin causa, introducido en el código de 1942, está regulado en el artículo 1184, el cual reza: “…aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se hubiese empobrecido…”

LA FORMA
Puede conceptualizarse en un sentido general o en un sentido estricto. En sentido general, es el medio por el cual se exterioriza la declaración de voluntad. En sentido estricto, es aquel medio o solemnidad determinada y especial al que por la ley o por voluntad de las partes han de ajustarse algunos negocios, que por eso se llaman solemnes o formales. Por esta razón, la forma es uno de los elementos esenciales del negocio jurídico.
Clases de Forma
i. Por la fuente que la exige, puede ser voluntaria o legal, según esté determinada por las partes en un convenio previo al negocio que se pretende realizar o bien sea impuesta por la ley.
ii. Por la manera de expresión puede ser oral o escrita. Esta última puede ser privada, cuando su emisión es obra exclusiva del autor de la voluntad sin más requisitos que la firma de estos; o pública, cuando se requiere la intervención de un funcionario público competente.
iii. Por sus efectos las formas pueden ser probatorias o con fines de pruebas.
iv. Habilitantes, destinada a revelar a un incapaz de su incapacidad y permitir el ejercicio de sus derechos.
v. Solemnes, que se requieren para la validez del acto o negocio jurídico.
vi. Publicitarias, destinadas a dar conocimiento del negocio jurídico a los terceros a quienes pueda interesar.
La falta de alguna de estas formas dentro del negocio jurídico, acarrea sanciones diferentes y el acto será válido siempre y cuando se cumplas las formas y solemnidades exigidas por la ley del país donde se otorga.
Ventajas de las Formalidades
i. Dificultar la impremeditación y ligereza en la realización de los negocios jurídicos, en beneficio de los propios otorgantes.
ii. Garantizar la prueba de los negocios para el futuro.
iii. Facilitar su publicidad, y con ella, la seguridad jurídica y protección de terceros.
iv. Aumentar la capacidad circulatoria de los títulos de créditos
Inconvenientes de las Formalidades
i. Su peligrosidad, por razón de los daños que los vicios de forma puedan ocasionar a los poco experimentados.
ii. Su incomodidad, que puede ocasionar un entorpecimiento del tráfico jurídico y llevar a una situación en la que se paralice dicho tráfico o se llegue a la inobservancia práctica de la forma.

ELEMENTOS NATURALES DEL NEGOCIO JURÍDICO
Son aquellos efectos y consecuencias que derivan de la naturaleza del negocio jurídico y pueden ser excluidos explícitamente por mutuo consentimiento de las partes.
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURÍDICO
Son aquellas determinaciones de la voluntad de las partes dirigidas a modificar el contenido normal del negocio jurídico. Normalmente se hacen para restringir los efectos o consecuencias, pero también pueden ampliar o extender el negocio jurídico.
Se denominan accidentales porque no son esenciales, ni se derivan de la naturaleza del negocio jurídico al que pertenencen. Sin embargo, una vez agregados a la declaración de voluntad, pasan a formar parte esencial del negocio individual al que se le ha agregado.
También se denominan autolimitaciones de la voluntad porque son restricciones de la voluntad a sí misma.
Y finalmente son denominadas cláusulas accesorias, ya que no es la declaración de voluntad esencial del negocio al que se agrega, pero luego pasa a formar parte esencial se esta.
Los elementos accidentales pueden ser variadísimos según la voluntad de las partes. Pero relataremos por su importancia los siguientes:
a. La Condición
Es una cláusula accesoria mediante la cual se hacen depender los efectos del negocio jurídico de hechos futuros e inciertos. Requisitos: El hecho o evento no debe ser contrario a las buenas costumbres, debe ser futuro, incierto y voluntad del declarante.
Por sus efectos pueden ser suspensivas y resolutorias según que del evento futuro e incierto dependa la producción del efecto jurídico querido o la cesación del mismo.
Por la causa productora del evento: potestati vas, si el evento depende de la voluntad de una de las partes; casuales, si depende de circunstancias fortuitas; mixta, cuando depende de la voluntad de las partes o de un tercero o de otras circunstancias.
Por la naturaleza del evento pueden ser: positivas, cuando el evento consiste en que se produzca un hecho que modifique el estado actual de las cosas; negativas, cuando no suponga tal modificación.
Hay tres situaciones en que se pueden dar los efectos:
Evento pendiente: el efecto no se produce hasta que no se produzca el evento y existe una expectativa de derecho.
Evento realizado: una vez realizado el evento se producen los efectos en la condición ya sea resolutoria o suspensiva.
Evento frustrado: desaparece el estado de incertidumbre y los efectos ya producidos se consideran definitivos, si es resolutoria; y si es suspensiva, el negocio se considera inexistente desde el principio y caducan todos los efectos que provisionalmente se hayan producido.
b. El Plazo o Término
i. Requisitos: debe ser posible, es decir, que pueda llegar a futuro. Y cierto, porque en el término o plazo, a diferencia de la condición, es esencial el estado de certeza del evento, aunque puede ser incierto el momento en que ocurrirá.
ii. Efectos antes del cumplimiento de el término: si el término es inicial no es exigible el derecho ni se producen efectos derivados del negocio jurídico; si el término es final, el negocio jurídico produce sus efectos antes del cumplimiento del término.
iii. A partir del cumplimiento del término: si el plazo es inicial, se produce en plena eficacia del negocio jurídico; si es final, cesa dicha eficacia. No hay retroactividad.
c. Modo de Carga
Son cláusulas accesorias agregadas a actos de liberalidad, por la cual queda obligado el adquiriente a realizar una prestación a favor del disponente o un tercero.
Sus requisitos son los siguientes:
i. Gratuidad: El modo se incorpora a un negocio jurídico gratuito.
ii. Accesoriedad: es accesoria y no depende de la naturaleza del negocio jurídico.
iii. Obligatoriedad: el modo significa mas que un consejo o deseo crea un vínculo obligatorio.
Sus efectos son los siguientes:
i. La obligación de cumplir el modo. Algunos códigos civiles conceden al disponente la facultad de exigir una caución para garantizar su cumplimiento.
ii. Es un medio indirecto de coacción, suele tener el disponente la posibilidad de revocación de la disposición principal.

LA REPRESENTACIÓN EN EL NEGOCIO JURÍDICO
Cuando la declaración de voluntad se hace a través de un tercero. En este sentido, existen varias hipótesis de cómo llevarla a cabo:
Que el tercero sea un simple instrumento para transferir la declaración de voluntad como un mensajero.
Ocupando el lugar del interesado de dos modos:
El representante actúa por cuenta de otro pero en nombre propio, en donde los derechos y obligaciones recaen sobre el representante, siendo preciso un nuevo acto para derivar estas consecuencias en el representado (representación indirecta).
El representante realiza el acto en nombre del representado de manera que los efectos se producen directamente en este último (representación directa).
La Representación Directa es cuando una persona realiza un acto jurídico en nombre de otro para que los efectos recaigan sobre el representado.
Por lo tanto no son representaciones las siguientes:
§ La del mensajero.
§ La de los abogados, mediadores, intérpretes.
§ La de los comisionistas.
§ La de los contratos a favor de terceros.
a. Clases de Representación Directa
i. Legal: cuando se confiere por la ley a ciertas personas, que por virtud de su cargo u oficio obran a nombre de otras que están impedidas de hacerlo por si mismas. Por ejemplo, la representación legal de los hijos no emancipados.
ii. Voluntaria: cuando por voluntad del representado se confiere un poder a otra persona para que concluya un negocio jurídico.
b. Diferencia entre Representación Directa y Otras Instituciones Jurídicas
La representación voluntaria no es lo mismo que contrato de mandato; éste es un contrato bilateral, mientras que el apoderamiento es unilateral. El mandato puede existir con representación o sin ella.
c. Principios a que Obedecen ambas Clases de Representación
La representación legal es suplir la capacidad del representado, en la voluntaria se necesita de la capacidad de este.
El objeto de la representación legal son negocios que no puede conducir el representado; en la representación voluntaria no hace nada el representante que no decida el representado
En la legal la revocación de la representación no puede hacerla el representado, mientras que la voluntaria es el representado priva al representante de todo su poder.
El designar a un nuevo representante sólo es posible en la representación voluntaria.
d. Requisitos Generales de la Representación
Capacidad suficiente; en la representación voluntaria, el representado debe tener la capacidad requerida para el acto, mientras que el representante debe tener la capacidad general para realizar actos jurídicos. Los vicios de voluntad recaerán sobre el representante.
El representante debe poseer título suficiente que le esté conferida la representación y que el negocio que realiza este dentro de los términos de la autorización.
e. Ámbito de la Representación
En los negocios intensivos de carácter patrimonial está admitida.
En los derechos de familia se admite sólo en algunos casos.
En los negocios mortis causa, en algunos casos es permitida.
En los casos de autocontratación del representante, se admite sólo con autorización del representado o cuando lo disponga la ley.
f. Forma de la Representación
Puede ser en documento privado o público según el acto que se vaya a realizar y por disposición de la ley.
g. Extinción de la Representación
La representación legal se extingue en el momento en que el representado supera la incapacidad por la cual fue conferida.
Para la representación voluntaria no está claramente definida su extinción en el código civil, por lo que se considera las mismas que para la extinción del mandato y son: Revocación por parte del representado o Renuncia por parte del representante.
Muerte, interdicción quiebra o cesión de bienes del representado o del representante.
Inhabilitación del representado o el representante si la representación tiene por objeto actos que no se puden realizar sin la asistencia de un curador.

CONCLUSIONES
Con la exposición presentada en este documento acerca de la terminología y aspectos generales reconocidos como esenciales del Derecho, se da por finalizada esta primera etapa orientada a brindar una introducción y promera aproximación al Derecho.
En el entendido que estos conocimientos podrán ser transferidos y aplicables en el desenvolvimiento de nuestra actividad profesional, es importante reconocer a modo general lo establecido por el Derecho en su compendio de normas.
Así mismo, estos conocimientos serán la base para continuar lo estudios universitarios en las materias relacionadas al Derecho, a saber Familiar, Mercantil y Laboral.

BIBLIOGRAFÍA
OLASO, Luis María; “Curso de Introducción al Derecho”, Tomo II, 3ª Ed. Publicaciones UCAB; Caracas 2007, pp. 431 – 241.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho Constitucional
LAS CONSTITUCIONES DE VENEZUELA
La primera Carta Magna de Venezuela
La Constitución de 1811 y ese intento democrático duran poco, ya que en vista de la arremetida y del contra ataque español, el 23 de abril de 1812 se le confieren poderes extraordinarios al Generalísimo Francisco de Miranda, dándosele un mandato sin límites, ya que solo debe consultar la ley suprema de “salvar la patria” tal y como lo señala el decreto.
La Carta Magna de 1811 constituye la patria, es la primera de las 27 venezolanas y de toda la América hispana, la tercera de las Constituciones modernas después de la de los Estados Unidos de America y la de Francia. Fue fuente de inspiración a las que le siguieron en tiempo y orden sucesivo. La declaración de nuestra independencia el 19 de abril de 1810, la Constitución de de 1811 y las luchas del Libertador Simón Bolívar generaron el efecto dómino en la America Latina, un país tras otro declaro su independencia y se dio una Carta Magna que constituyó su país.Nuestra primera Constitución fue sancionada en la capital de Venezuela el 21 de diciembre de 1811 y tuvo muy corta duración. El decreto del 23 de Abril de 1812 que le concede plenos poderes al Precursor la deja sin efecto. Esta primara Carta Magna define a Venezuela como una Confederación, estableciendo una Federación de Estados constituidos por las siete provincias.
Nuestra primera Constitución fue severamente criticada por el propio Padre de la Patria, al considerar en el “Manifiesto de Cartagena” que entre las causas de la caída de la primera Republica estaba una conformación federalista y descentralizada, que ha creado “la republica aérea”, donde en una época de guerra nadie tiene fuerza para gobernar. Así mismo, otros la responsabilizaron de haber construido una “patria boba”. De cualquier modo, la escogencia de un Estado Federal estaba en boga, y fue común denominador a la mayoría de los estados nacientes. Sirvieron de ejemplo a la adopción del sistema federal, la Confederación Suiza y sobretodo el sistema elegido por los Estados Unidos de América al independizarse de la corona británica. La misma critica del libertador esta referida, a que la presidencia la ejerce un triunvirato débil, donde el Ejecutivo esta compuesto de manera plural y colectiva, por tres personas al mismo tiempo, que lo hace lento y poco funcional para actuar. Sistema que se adopta por primera y última vez en la historia venezolana, salvo la excepción que se establece cuando se derroca a Don Rómulo Gallegos, en que el que se instaura una forma similar, encabezada por Carlos Delgado Chalbaud. De acuerdo a la Constitución el triunvirato dura en sus funciones cuatro años y se establece que al cabo de ellos serán reemplazados los tres individuos del Poder Ejecutivo en la misma forma que fueron elegidos. Por lo cual, se establece de manera tácita, pero clara la no reelección inmediata. Se consagra la separación de poderes con un parlamento bicameral, con Cámara de Representantes y Cámara del Senado, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación como en los estados federales tradicionales, sino que se eligen, como los diputados, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir a los diputados, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes, y no garantiza la igualdad entre los Estados. En el sistema electoral se establecen limitaciones tanto al derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas o sea que se adopta un sistema denominado censitario, predominante en la época, donde se considera que los hombres son verdaderamente libres cuando son propietarios, no dependen de nadie y debido a ello tienen posibilidades de elegir y de ser elegidos. La Carta Magna acoge las declaraciones de la revolución francesa y la independencia norteamericana y adopta la declaración de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, propiedad privada, seguridad, igualdad y fraternidad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la tesis del Estado democrático y republicano de derecho, en el cual la idea central es la de unos derechos fundamentales o humanos superiores al Estado, que pertenecen al hombre por propia naturaleza y dignidad, anteriores y validos antes de cualquier reconocimiento de autoridad alguna. Los poderes públicos se encuentra por su parte limitados, pues estos derechos ciudadanos son el término a su autoridad y su tarea principal es la de servir de guardián para el respeto y garantía de esos derechos. Debido a que se quiere mitigar la pugna con la influyente iglesia Católica de la época, a diferencia de la Constitución Norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos, proclamándose a la religión católica, apostólica y romana como religión oficial del Estado. En esto se parecerá mucho a las constituciones europeas del siglo XIX. Con el pasar del tiempo se establece también en Venezuela la libertad de cultos, pero se le da a la religión católica un rango preferencial.El basamento jurídico del Estado soberano, donde el poder reside en los hombres libres, se plasma en la Constitución Federal sancionada el 21 de diciembre de 1811. Para redactar la Constitución, el Congreso designa el 16 de marzo una comisión, compuesta por Francisco Javier Ustáriz, Gabriel Ponte y Juan Germán Roscio. Finalmente, fue obra de Roscio y Ustáriz, quienes se inspiraron en la Constitución norteamericana, la Declaración de los Derechos del Hombre y el derecho colonial español que tenía su base en las leyes de indias y las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio.El texto que crea la confederación americana de Venezuela tiene su base en la soberanía popular y por tanto el gobierno es representativo. Acoge la división de poderes: el Legislativo lo ejerce un Senado y una Cámara de Representantes, el Ejecutivo lo integra un triunvirato y el Judicial queda a cargo de una Corte Suprema y tribunales inferiores.En su parte dogmática, la que se refiere a los derechos de la persona humana, la Constitución expresa que los gobiernos han sido creados para asegurar al hombre el bien y la felicidad, procurarle el ejercicio pleno de sus derechos.Por lo mismo, quedan abolidos los títulos de nobleza, honores o distinciones hereditarias y el fuero eclesiástico, que concedía prerrogativas a los representantes de la Iglesia Católica. Esto último es objeto de reparos por los ocho sacerdotes diputados al Congreso.Como signo de la igualdad que consagra la Carta Magna original queda abolido en todo el territorio de la Unión el comercio de negros y se revocan las leyes sobre los indios que les han perjudicado sobremanera; también son dejadas sin efecto las leyes que degradan a los pardos. Todos los funcionarios deben prestar juramento de fidelidad al Estado, sostener y defender la Constitución y proteger y conservar la religión católica.De inmediato, las provincias de Caracas, Barcelona, Barinas, Mérida y Trujillo sancionan sus respectivas constituciones locales. La carta constitucional de Barcelona, redactada por Francisco Espejo y Ramón García de Sena, destaca por su sentido progresista; consagra el derecho a la resistencia y la insurrección, extingue las corporaciones y los fueros religioso y militar, crea el clero constitucional y juramentado, y el “Consejo íntimo”, grupo asesor del presidente de la República para los casos dudosos y graves. El desarrollo de un Estado donde las autonomías provinciales tomaban cuerpo estaba en pie. De cualquier manera y tal y como lo señaló el libertador el modelo adoptado no se ajustaba a un tiempo donde todavía había que pelear mucho para conquistar la independencia definitiva.

El Manifiesto de Cartagena ha sido considerado la muestra más evidente de la posición de Bolívar contra el federalismo, quien pensaba que lo que más había debilitado al gobierno eran las autonomías regionales y la desconcentración del poder. El sistema federal dice, es “el más perfecto y más capaz de proporcionar la felicidad humana en sociedad; es, no obstante, el más opuesto a los intereses de nuestros nacientes estados,” que estaban en guerra por su independencia. En su opinión, el mayor error cometido por Venezuela fue la tolerancia que empleó con los realistas de Coro, del cual derivó la impunidad de los delitos y entre otros de sus argumentos el que adoptáramos la formación de milicias en vez de la creación de un ejército regular. De modo que “tuvimos filósofos por jefes, filantropía por legislación, dialéctica por táctica, y sofistas por soldados”; como consecuencia “a cada conspiración sucedía un perdón, y a cada perdón sucedía otra conspiración que se volvía a perdonar”. En este documento que ya probaba sus dotes de estadista hace referencia a las barbaridades cometidas por los españoles en América, revisa el estado de las colonias hispanas, y concluye que en Venezuela una cuarta parte de su población ha desaparecido por el terremoto y la guerra. No deja de lado la situación económica y política bajo el régimen colonial; sintetiza el análisis de la sociedad en la frase “somos un pequeño género humano”, con características definidas. Pasa luego a fundamentar el derecho a la revolución en el propio derecho español y como una derivación de los sucesos de Bayona y subsiguientes hechos de España. Antes, en plena edad media, Santo Tomas, en la Suma Teológica, había expuesto su tesis sobre el derecho a la rebelión y el tiranicidio.Asimismo, en el Manifiesto de Cartagena Bolívar expone sus ideas sobre el sistema de gobierno más conveniente para los estados americanos; critica además el sistema federal “por ser demasiado perfecto” para estos pueblos que requieren “gobiernos paternales”, además presenta sus reflexiones acerca de la suerte futura de América, con algunos aspectos que por sus precisiones han sido calificados de proféticos. Por último, resalta la necesidad de la unión entre los pueblos americanos para expulsar a los españoles y fundar un gobierno libre.




Al poco tiempo de caer la primera republica, regresa triunfante de la entonces Nueva Granada Simón Bolívar, y es proclamado libertador, otorgándosele plenos poderes para actuar, comprometiéndose una vez cumpliere sus objetivos a restituir el cause constitucional.
El sufragio censatario se mantiene vigente en Venezuela desde la primera Constitución de 1811 hasta la Constitución de 1857. Con lo cual quienes ejercen el poder y deciden los destinos del país son aquellos que poseen bienes de fortuna. Sin embargo, la Constitución de 1811 al consagrar expresamente el igualitarismo civil, elimina los títulos y privilegios de los nobles y prohíbe de manera expresa se otorguen nuevos. Así como se le restituyen a los pardos todos los derechos.El texto declaró abolido el comercio de esclavos, sin abolir como tal la esclavitud, que se mantuvo hasta 1854, a pesar de que Bolívar en el discurso frente al Congreso de Angostura de 1819 imploró al Congreso la confirmación de la libertad absoluta de los esclavos, considerando a la esclavitud como “hija de las tinieblas”.La Constitución de Angostura, momento estelar del Libertador
Es así como por fin el 15 de febrero de 1819 se instaló el Congreso de Angostura convocado desde tiempo atrás por el propio padre de la patria. Bolívar estaba convencido que Venezuela necesitaba reconocimiento internacional y un cuerpo legal que permitiera su unificación. El Constituyente de Angostura redacta la Constitución para Venezuela y en Diciembre de ese mismo año, sanciona una Ley Fundamental donde da nacimiento al nuevo Estado de la “Gran Colombia” requiriendo una Constituyente en Cúcuta a fin de sancionar una Carta Magna para la unión de las republicas bolivarianas. Dos años después cumpliéndose lo establecido el Congreso de Cúcuta promulga la Constitución de 1821, la cual establecía que para su reforma debían transcurrir diez años.
El Libertador presenta su proyecto para la Constitución de Angostura y el Constituyente acoge su tesis de la forma republicana de gobierno, con un senado vitalicio, pero no hereditario como también lo solicitó Bolívar. Así mismo el Constituyente pospone y somete a estudio la incorporación del poder moral propuesto por el libertador. El periodo constitucional es de 4 años, hay una sola reelección inmediata, y después hay un periodo de intermisión, en el cual el mismo mandatario no se puede reelegir. Bolívar había adoptado una Constitución inspirada en el modelo Ingles, pero desechando la monarquía y adaptando la forma de gobierno al de una republica democrática, centralista y presidencialista. Los cambios más importantes con relación a la Constitución de 1811 fueron el desechar el triunvirato y el régimen de gobierno federal.

La creación de una república conformada por Venezuela, Nueva Granada y Quito significa la cristalización de los principios integracionistas de Simón Bolívar. Es el resultado de un proyecto de integración política tendiente a procurar aliados y obtener auxilios para la derrota definitiva del poder español.La Constitución de la Gran Colombia 1821
La república de Colombia, conocida como la Gran Colombia, es creada por Ley del 27 de diciembre de 1819 dictada en Angostura. El ordenamiento jurídico se encomienda a un Congreso Constituyente, que se instala en la villa del Rosario de Cúcuta el 6 de mayo de 1821. Concurren 57 diputados de Venezuela y Nueva Granada, entre los que destacan Félix Restrepo, Fernando Peñalver, Pedro Gual, Vicente Agüero, José Manuel Restrepo y Ramón Ignacio Méndez.
Mientras en Venezuela se desarrolla la campaña de Carabobo, en medio de encontrados debates acerca del sistema de gobierno el Congreso discute la Constitución. Al fin se impone la forma centralista preconizada por Bolívar y Antonio Nariño.En la primera Constitución de Colombia se consideran colombianos los nacidos en el territorio y sus hijos; los que estaban radicados en él al tiempo de la revolución si permanecen fieles a la independencia, y los extranjeros que adquieran carta de naturalización. El ejercicio del gobierno de carácter popular y representativo corresponde a los tres poderes clásicos. El Ejecutivo reside en un presidente y un vicepresidente, elegidos por las asambleas de provincia para un período de cuatro años..
Con Bolívar en la campaña del sur. La compleja situación política provoca inicialmente la Cosiata, que da pie al primer movimiento separatista, al darle las municipalidades el respaldo a Páez y luego la Convención Constituyente de Ocaña, que culmina sin su propósito de redactar o reformar la Constitución vigente. Desde 1826 jefes militares y representantes de las altas clases socioeconómicas se agrupan en torno de Páez. El acuerdo se inclina por la reforma de la Constitución de Cúcuta y el rechazo al régimen monárquico propuesto por algunos.La Constitución de Bolivia de 1826 propuesta por Bolívar para la fundación del nuevo país, ha impuesto un modelo que para muchos atenta contra el republicanismo democrático. El que el presidente, el vicepresidente, los senadores y magistrados tengan carácter vitalicio y hasta hereditario, genera resquemor en los venezolanos. Partidarios del libertador la señalan como modelo para la Gran Colombia. Otros incluso, llegan al extremo de proponerle al libertador que se corone como Napoleón y se proclame rey. El propio Páez le ha enviado a Bolívar a través de Antonio Guzmán Blanco una carta pidiéndole que se ponga el cetro. Su hermana María Antonia le pide no caer en la trampa de sus enemigos.
Las ideas Constitucionales del Libertador
La visión central del libertador estuvo en la conformación de la Gran Colombia. Una gran nación que formaban Venezuela, la Nueva Granada, Perú, Ecuador y Bolivia. Antes el Precursor Francisco de Miranda había diseñado la necesidad de que se conformara “un incanato” en estas tierras, desde México hasta la Argentina.Bolívar aboga por el presidencialismo y el centralismo. Es un crítico profundo del que se estableciera un triunvirato en la primera república y acusa a esta figura de ser una de las responsables de la caída de Venezuela. De la misma manera, el federalismo es co-responsable de este naufragio. Un país que necesita consolidar sus fuerzas, no puede adoptar autonomías provinciales, que a la vez producen mayores divisiones, donde cada ciudad pretende adoptar siguiendo el mal ejemplo, una forma propia e independiente sobre el como gobernarse a sí misma. En el Congreso de Angostura Bolívar alaba la formula federal adoptada por los Estados Unidos de America, pero reconoce que nuestros países no están preparados para la misma, sino que más bien necesitan la opuesta.
El libertador creyó en que la soberanía debía ser ejercida por el pueblo y siempre busco legitimarse en asambleas o congresos que lo representaran. Estuvo consciente de la necesidad de que una Constitución era indispensable para darle organización a la naciente Republica y otorgarle reconocimiento internacional.Para el Libertador la primera República se hunde también porque se conforma sobre las bases de la hegemonía del legislativo, que resume muchas de las competencias naturales del ejecutivo. Ya señalaba Bolívar que en un gobierno monárquico debía dársele poder al legislativo para frenar las pretensiones del Rey, pero en un gobierno Republicano había que fortalecer al ejecutivo para que pudiera gobernar. El proyecto será un modelo que se quiere imponer también a la Gran Colombia. La concentración del poder en manos del Libertador y las divisiones entre santanderistas, bolivarianos y pancistas provocan el final de la Gran Colombia. Primero la Cosiata cuando las municipales de Valencia y Caracas respaldan a Páez, contra las pretensiones de juzgarlo por parte de Santander. Le sigue la Cosiata o cosa pequeña al Bolívar convocar una constituyente que tiene que ser abandonada al quedar sus partidarios en minoría, abandonando así el quórum. Para retomar el poder Bolívar convoca las asambleas que le dan el titulo de Dictador para mantener la República. La muerte de Sucre y su expulsión del territorio de Venezuela sellan el fin de la Gran Colombia.
La Constitución del Congreso Admirable 1830
La Convención Constituyente de Ocaña, fracasó por las pugnas entre Bolivarianos y Santanderistas. Al retirarse los delegados de Bolivia fue imposible restituir el quórum. Para legitimarse en el poder, dado que ya nadie le hacía caso a la Constitución de 1821 de la Gran Colombia, Bolívar utilizó a las asambleas, asumiendo plenos poderes y el titulo de Libertador - Presidente. Lo único que unía a la Gran Colombia era su persona. Para gobernar toma medidas extremas y antipopulares. Incluso llega a amenazar en buena medida la libertad de expresión y elimina la vicepresidencia despojando del cargo al general Santander.El Libertador no descansa en la búsqueda de soluciones. A fines del año 1828 convoca a un Congreso Constituyente para el 2 de enero de 1830, lo que reactiva la pugna entre federalistas y centralistas. Con su habilidad para etiquetar los eventos con nombres importantes lo llama “Congreso Admirable”. Es el último proceso constituyente de la Gran Colombia. Se celebra en Bogota entre Enero y Abril de 1830. La Constitución que aprueba el Congreso Admirable el 3 de Mayo, no tiene ninguna vigencia en Venezuela, siendo rechazada. Tres días después ya se esta instalando el Congreso Constituyente que convocado por Páez, marca la separación de Venezuela con la Gran Colombia.A todas estas, la inestabilidad y la anarquía han debilitado a la Gran Colombia. El sentimiento antibolivariano se manifiesta abiertamente, llegándose al extremo de desconocer la autoridad de Bolívar y de solicitar su expulsión del territorio venezolano. Antes el Libertador había estado muy cerca de ser asesinado. La puntilla el asesinato de Sucre en Berruecos.
A partir de la Constitución de Bolivia, el prestigio del libertador se comienza a debilitar. En 1829 se hablaba con insistencia que existía por parte de los Bolivarianos un plan monárquico. Incluso, hay pruebas que demuestran que ante la desintegración de la “Gran Colombia” hay negociaciones con Francia e Inglaterra para su instauración. Asistieron al Congreso Admirable en Bogota, 47 diputados: 30 granadinos, 9 ecuatorianos y 8 venezolanos. El 5 de Mayo de 1830 un decreto Constituyente nombró una comisión para ofrecer la nueva Constitución a Venezuela. De cualquier manera, un día después se estaba instalando la Constituyente de Valencia con la intención de darle una Carta Magna autónoma a Venezuela, que la separaría definitivamente de la Gran Colombia.

Páez: la Constitución venezolana de 1830
El 13 de enero de 1830 Páez ha convocado una Asamblea Constituyente para darle una Carta Magna independiente a Venezuela. Así inicia los preparativos para la reunión de un Congreso a instalarse el 30 de abril en Valencia. De cualquier manera, se intenta resolver la compleja y difícil situación de la Gran Colombia por vía pacífica mediante comisionados de los dos países.
En el año de 1830 se promulgó la primera constitución del país, luego de la separación de la Gran Colombia. En ella se estableció un gobierno centro-federal, para tratar de buscar un punto de equilibrio entre las exigencias de los centralistas bolivarianos y los federalistas. El periodo constitucional se estableció en cuatro años y el presidente no podía ser reelecto para el período inmediato.
El Poder Legislativo estaba representado por el Congreso de la República el cual estaba formado por una cámara de representantes y una cámara de senadores. Los primeros eran elegidos por cuatro años y los segundos por períodos de dos años.El Consejo de Gobierno constaba de tres despachos: Interior y Justicia, Hacienda y el de Guerra y Marina. El sistema de gobierno era republicano, representativo, alternativo y responsable. El gobierno lo ejercía la oligarquía conservadora.El General José Antonio Páez, ejercía el poder en Venezuela. También fue elegido para ejercer la presidencia provisional, acompañado por el Dr. Diego Bautista Urbaneja como vicepresidente.
Monagas: la Constitución de 1857
Para 1857 Venezuela se encontraba en medio de una gran crisis económica, política y social. La confianza en el gobierno había alcanzado su nivel más bajo y la oposición política se manifestaba en todas las grandes ciudades. Finalmente, la promulgación de la Constitución de 1857, fue la el desencadenante de la Revolución de Marzo de 1857, al rebajar la autoridad de las provincias y centralizar el poder político en manos del Poder Ejecutivo en Caracas. Asimismo, en dicho texto se extendía el período presidencial a 6 años (en vez de 4) y se permitía la inmediata reelección, lo significaba la perpetuación en el poder de José Tadeo Monagas.

La posibilidad de que la dinastía familiar de los Monagas se mantuviera por mucho tiempo en el poder, hizo que tanto conservadores como liberales se sintieran frustrados en sus posibilidades de llegar al gobierno. Inclusive José Gregorio Monagas y sus partidarios, los "gregoristas" estaban desencantados, clamando que el pacto de la familia se había roto por la prolongación de 4 a 6 años del período presidencial para José Tadeo Monagas

La Constitución de 1857 extendió el periodo presidencial a 6 años, proscribió la no reelección inmediata y determino en sus disposiciones transitorias que “por esta vez” nombraba al Presidente de la República con lo cual José Tadeo Monagas iniciaba un nuevo periodo Constitucional. Hasta su propio hermano José Gregorio que ya pensaba en el retorno se enfureció. La reforma constitucional de José Tadeo Monagas fue promulgada por él mismo el 18 de abril del año 1857. Su único objetivo reelegirse otra vez y ahora de manera inmediata para un tercer periodo. La Constitución de José Tadeo Monagas en el Titulo XXIII establece la ilusión de la Confederación Colombiana, apelando a la idea Bolivariana y a la posible vuelta a La Gran Colombia. Queda también abolida en la Carta Magna la pena de muerte por delitos políticos. Establece la protección a la Religión Católica. Divide el poder público en ejecutivo, legislativo, judicial y municipal, con lo cual crea este nuevo poder, a pesar de paradójicamente restarle poder a las regiones. Los gobernadores son de libre nombramiento y remoción del presidente y no dependen de ninguna terna presentada por las diputaciones provinciales. Los cantones también dependen de funcionaros designados desde el Ejecutivo.Julián Castro: La Constitución de 1858
Depuesto Monagas por la Revolución de Marzo encabezada por Falcón. En menos de un año se esta redactando una nueva Carta Magna. El intento de enquistarse en el poder por parte de José Tadeo Monagas unió a conservadores y liberales. El general Castro, quien había sido hombre de confianza de Monagas, aprovecha el descontento popular ante la pretensión de Monagas de acabar con el poder regional. Julián Castro era el gobernador de Carabobo.
Ante los acontecimientos, José Tadeo Monagas se asila en la embajada de Francia. La multitud se agolpa en torno a la legación diplomática. El pueblo esta estupefacto, allí esta el propio ex vicepresidente Antonio Leocadio Guzmán, dando gritos contra Monagas. Cuando lo increpan del porque de su nueva posición declara: “he despertado de una horrible pesadilla que duró diez años de mi vida”.La consigna del nuevo régimen “Unión y olvido de lo pasado”. Era lo que le convenía a Guzmán. La nueva Constitución fue promulgada el 31 de Diciembre del año 1858 por el entonces presidente provisional Julián Castro.Pocas veces ha reunido Venezuela un grupo tan notable en su seno parlamentario. En la nueva Carta Magna se amplían como nunca antes los niveles de participación política. Sufragan los mayores de 20 años, que no estén enajenados mentalmente, sujetos a interdicción judicial o cumpliendo una pena legítimamente impuesta. El voto por primera vez es directo y universal para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Diputados, Gobernadores y Legisladores provinciales. A los senadores los designan las legislaturas estadales y se les exige para ser elegidos la condición de propietario, el tener una renta o ejercer una actividad económica o tener un empleo que produzca suficientes ingresos. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia también son propuestos por las legislaturas, perfeccionando su elección el senado. Reforzando la proscripción de la esclavitud se añade que cualquier esclavo que pisare el territorio nacional quedará de inmediato en libertad. De manera tácita se consagra la libertad de culto. Por primera vez se consagra el derecho a reunirse y manifestar. Se retorna a la prohibición de la reelección inmediata, así como a la prohibición de los parientes cercanos para evitar el nepotismo. La nueva Carta Magna pretendió proteger a los ciudadanos contra cualquier tipo de arbitrariedad por parte de los gobernantes de turno. Al parlamento nacional se le dieron nuevas competencias. Sin embargo, no se cumplió la promesa de “olvido del pasado”, ni se decretó la amnistía general. A los excluidos de siempre se les siguió dejando de lado y es así que estalló la guerra federal. La Constitución de 1958 fue impuesta por una aristocracia intelectual, ajena a pacto social alguno y una parte importante del país no se sintió reconocida en ella.El proceso que se inicia con la Constitución de 1830 colapsa en 1858 con la guerra federal. Sus detonantes fueron: la exclusión de sectores sociales emergentes, el campesinado olvidado, la relación desventajosa del esclavo liberado, el caudillaje provincial, el analfabetismo y en fin las grandes diferencias sociales. La relación colonial de producción no desapareció con la independencia. Las clases poderosas continuaron imponiéndose a las grandes mayorías preteridas. El sector de la nobleza fue sustituido por el de los próceres y jefes guerreros de la independencia, que se apoderaron de las tierras. La relación jurídica, civil y mercantil fue parecida a la que impuso la colonia, favoreciendo ahora a la nueva clase dominante.El poder pasa de Martín Tovar a Pedro Gual para naufragar en medio de la guerra federal. Zamora ha invadido desde Curazao y ha presentado un manifiesto en Coro con las razones para hacer la revolución. Más tarde, al preguntarle a Antonio Leocadio Guzmán el porque haber tomado como bandera el federalismo –afirmó: levantamos el federalismo como razón, porque nuestros oponentes eran centralistas, si ellos hubieran sido federalistas, entonces nosotros hubiéramos tenido que asumir como arma retórica el centralismo. Por todas aquellas volteretas políticas se le llamó el padre de la mentira.El prestigio de Páez hace que lo llamen a gobernar un país que se le escapaba a todos de las manos y que se incendiaba por los cuatro puntos cardinales. El 26 de agosto de 1861 un golpe de estado proclama la “dictadura del General José Antonio Páez”. Se deroga la Constitución de 1858 y el país se queda sin Constitución por más de dos años. Había comenzado la guerra federal. El 10 de septiembre de 1861 regresa el centauro de los llanos.Zamora va tomando cuerpo como jefe de los federalistas. Su lema: “tierra y hombres libres”…“horror a la oligarquía”…Sus huestes enardecidas proclaman: “que mueran los blancos y todos aquellos que sepan leer y escribir”. La paradoja es que Zamora se ha casado con una terrateniente, la hermana del general Falcón, viuda de un potentado Ingles.En 1863 Páez no resiste más en el poder, firma el tratado de coche y lo entrega él mismo a una nueva Asamblea Nacional Constituyente, demostrándose así como el personalismo político al margen de la ley, aunque proponga respuestas más rápidas a la solución de los problemas cotidianos termina naufragando en medio del vacío institucional.Zamora ha muerto en San Carlos. El jefe triunfante dentro del bando federal es su cuñado el general Falcón, a quien acompaña el hijo de Antonio Leocadio, Guzmán Blanco.Fermín Toro: la Constitución de 1864La Constituyente que sale del pacto de coche divide los representantes de la misma en dos mitades, liberales y conservadores, federalistas y centralistas, sin embargo la presidencia de la constituyente la tiene el general Falcón, quien será quien asuma de manera definitiva el poder.La Constitución imbricada por el bando vencedor en armas es la del Estado Federal, figura que se mantiene hasta el día de hoy, a pesar de sus atenuantes. Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y promulgada en Santa Ana de Coro por el general en jefe y presidente de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864. Es una de las principales constituciones de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas una década, constituye por lo menos en su texto, una transformación del sistema constitucional venezolano al establecer la forma federal del Estado, que no obstante no haberse aplicado en la realidad, negada quizás por ésta, ha sido formalmente la estructura del Estado venezolano y se podría decir que toda la evolución constitucional y política posterior de Venezuela ha sido el desmontaje del sistema federal, ya en la práctica, ya en la normativa, pero quedando siempre en todas las constituciones posteriores unas reminiscencias o reliquias federales. Debe notarse que la Constitución de 1864 en el fondo lo que hace es acentuar la descentralización político territorial contenida en la Carta Magna de 1858 y ponerle nombre, esto es, llamarla “federal”. Sus características fundamentales son las siguientes: Aumenta la autonomía de las provincias, que reciben además el nombre de estados y con ello el de la República, que viene a llamarse Estados Unidos de Venezuela, que dura hasta la constitución de 1953. La autonomía abarca gobierno político, la administración de justicia y todo lo concerniente a las cuestiones locales y a la organización municipal; sin embargo, separándose del modelo norteamericano y acercándose al suizo, mantiene la unidad de la legislación sustantiva civil y criminal, se niega el derecho de intervención del poder nacional en las contiendas internas de cada estado federado, lo cual acercaba en este punto la organización del Estado a la idea de confederación; crea un tribunal supremo de la federación, denominado Alta Corte Federal, que venía a ser un tribunal especial para los asuntos en que fuese parte la nación como demandada, estuviere envuelta la responsabilidad de los ministros del Despacho o de altos funcionarios de los estados federados, existiere conflicto de jurisdicción o competencia entre los empleados de diversos estados, o hubiere colisión de leyes nacionales con las de algún estado federado, o entre las de éste, con facultad para declarar cuál era la vigente. Desaparece, en cambio, la facultad que la Constitución de 1858 atribuía a la Corte Suprema de Justicia, de declarar la nulidad de los actos legislativos sancionados por las legislaturas provinciales, cuando fuesen contrarias a la Constitución. En cuanto a la inconstitucionalidad de las leyes nacionales se establece un sistema de control político, en el que deben concurrir la voluntad del Ejecutivo nacional y la de la mayoría de las legislaturas de los estados federados, salvo, cuando se tratase de actos violatorios de los derechos individuales, caso en el cual no se requiere sino la de esta mayoría. En materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y la pena de expulsión y se amplió la libre expresión del pensamiento. En cuanto a la reforma de la Constitución, inicia el sistema por el cual se requiere la concurrencia de la voluntad de la mayoría de los estados federados, manifestada por medio de sus legislaturas, con la del Estado federal a través de la Legislatura Nacional, sistema que no es sino un corolario o consecuencia de todo sistema federal y que desde ese entonces existe en todas nuestras constituciones; mientras que luego se va haciendo más compleja, pero siempre en aplicación del mismo principio de la concurrencia de las voluntades del Estado Federal y de los estados miembros o federados. En esta Constitución se inicia el híbrido constitucional de la existencia de un Consejo de Ministros en un régimen presidencialista, por el cual las decisiones del presidente de la República o la mayoría de ellas, deben realizarse por el ejecutivo reunido con sus ministros, y las decisiones formalmente no son del presidente solo, sino del presidente en Consejo de Ministros, institución que no es característica de los sistemas presidencialistas sino de los sistemas parlamentarios. Ya en constituciones anteriores se había introducido un elemento tomado de los sistemas parlamentarios cual es el del refrendo o contrafirma ministerial, por lo cual los actos del presidente de la República debían ser refrendados por un ministro sin lo cual no tendrían validez. Tanto el Consejo de Ministros como el referendo ministerial, han continuado en todas las constituciones posteriores con sólo modificaciones de detalles. De alguna manera podríamos afirmar que la Constitución de 1864 es la que hasta el momento más se parece a la original de 1811 que nos constituyo como republica.Guzmán Blanco: la Constitución de 1874La revolución azul expulsó al general Falcón del poder. Al frente volvía el viejo caudillo José Tadeo Monagas. Describen como impresionante su llegada a Caracas, con una inmensa barba blanca, montado en su corcel. Falcón no se apego al gobierno. Disfrutaba de sus haciendas en Coro y su alejamiento del mando facilitó la acción de los Monagas. Triunfante la revolución azul, a los pocos días fallece su líder. Sus hijos tratan de controlar el mando, pero las pugnas familiares y la revuelta del propio Antonio Guzmán Blanco repintan a Venezuela de amarillo. Ahora van a gobernar los liberales de Antonio Guzmán Blanco. Diez años después de la Constitución Federal, y ya cuando Guzmán Blanco va hacía un quinquenio en el poder, en 1874 se reforma la misma, dándose inicio a un nuevo ciclo de más de seis décadas de Cartas Magnas al servicio de los distintos mandatarios nacionales.La primera de Guzmán se sanciona en Caracas el 23 de mayo de 1874. Consagra el voto público y abierto, la responsabilidad administrativa de todos los individuos que detentan cargos como funcionarios públicos, la no reelección inmediata, la imposibilidad de la sucesión en el poder de los familiares dentro del cuarto grado de afinidad o consanguinidad, y la reducción del periodo presidencial a dos años, a pesar de que al propio Guzmán no se le aplicó, porque además ya tenía casi cinco años en el poder, culminando así su primer periodo que desde la “Revolución de Abril” tuvo una duración de siete años.Guzmán Blanco para gobernar realizó una alianza con los caudillos regionales. Se inspiró en Francia para modernizar el país y especialmente la capital. Fundo y fue el primer presidente de la academia de la lengua. Tenía la escuela del padre, los grados militares y los conocimientos jurídicos y civiles para gobernar. Crea la escuela de historia de Venezuela adscrita a la Universidad Central de Venezuela. Decreta la educación pública, laica y gratuita. Entra en graves conflictos con la Iglesia, expropiando muchos de sus bienes y múltiples conventos de clausura que existían en el país. Establece el matrimonio civil, que sustituye legalmente al religioso. Antes de asumir la presidencia había sido ministro de hacienda pública y existen pruebas de que aprovecho la operación financiera para su provecho personal. Sentía devoción por Francia, país al que visitaba con frecuencia. Al terminar el septenio, que es su primer periodo gubernamental, deja al General Linares Alcántara, quien cuando esta próximo a culminar su periodo trata de reformar la Constitución, para continuar en el poder, muriendo de forma sorpresiva y extraña en visita que realizaba al Estado Vargas.La Constitución Suiza de 1881El 4 de abril de 1881 es sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela “la constitución suiza”, llamada así por la influencia que tuvo la Constitución de este país Europa, adaptándola a los requerimientos del ilustre americano.Los objetivos de Guzmán Blanco: eliminar todo personalismo que pudiera comprometer su ascendencia sobre Venezuela, concentrar el poder en su persona y el permitirse viajar a Francia y volver para continuar ejerciendo la presidencia.En la segunda y última constitución de Guzmán Blanco los estados se reducen de 20 a 9 grandes estados. Los antiguos estados fueron denominados secciones. Se crea la Corte de Casación separada de la Alta Corte Federal, para unificar la jurisprudencia de los tribunales, aunque para mantener el principio federalista se establece que la Corte de Casación es Tribunal de los Estados. Entre sus atribuciones se encuentra elegir al Consejo Federal.De cualquier manera, ya se comienza a producir una involución del federalismo, al pasarse la administración de las minas, tierras baldías y salinas al poder central, así como parte del producto de esos reglones que llega a la tercera parte. Así comienza el proceso de vaciamiento de las competencias de los Estados, que se va profundizando de manera progresiva. El federalismo legalmente se centraliza. Se sustituye el voto público, por el sufragio directo y obligatorio. Los Estados de la Federación no pueden contar con fuerzas armadas propias. Quedan sujetas al poder central materias como la educación, la organización de tribunales y administración de justicia, que debían respetar unas mismas leyes en los civil y criminal y la mayor parte del la recaudación de impuestos por concepto de aduanas, tránsito de mercancías, producto de minas y terrenos baldíos. El poder legislativo queda a cargo de una legislatura nacional compuesta por las tradicionales dos cámaras senadores y diputados. La forma de elección de los diputados debe ser determinada por los Estados. El Poder Ejecutivo queda conformado por el Consejo Federal y el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, que sería electo de entre los miembros de ese Consejo. Las atribuciones del Ejecutivo Nacional, sólo pueden ser ejecutadas con el voto deliberativo de los miembros del Consejo Federal. La gran novedad de la Constitución de 1881 fue la creación del Consejo Federal a imagen y semejanza del Consejo Federal de la Constitución Helvética de 1874, por lo que a la Constitución popularmente se llamó la “Suiza”. Vuelve Guzmán Blanco a ejercer la presidencia por cinco años continuos, ya que cuando impone la nueva Constitución tiene casi tres que ha vuelto a ocupar la primera magistratura. Trae nuevas ideas de Europa, quiere implantar la red más moderna de ferrocarriles de la America del Sur. Sus relaciones con Francia producen un camino de ida y vuelta de importantes concesiones y relaciones comerciales. Al culminar este periodo retorna a la ciudad de las luces. En el poder queda quien será el último caudillo del siglo XIX Joaquín Crespo, quien sabe esperar su turno y devuelve el poder a Guzmán que llega para gobernar sus últimos dos años. La inmensa influencia de Guzmán Blanco llega a dieciocho años, donde no siempre ejerce el poder de manera formal o personal. Varias reacciones se produjeron contra su figura durante el periodo. Incluso sus estatuas fueron derribadas en par de oportunidades. Tomo al Libertador como figura central para tratar de unificar el país y le rindió un gran culto. Construyó el Panteón Nacional en honor a los hombres que habían sacrificado su vida por la patria. Los restos del libertador fueron trasladados con gran pompa a la que antes fuera la Iglesia de Santa Ana.El país se cansó se Guzmán. No quería las mismas caras. Ya en el último bienio que marcaba el fin de su periodo constitucional le dijo a su esposa: “María Teresa nos vamos porque las gallinas están cantando como gallos”. Los que nunca se había atrevido a oponerse al caudillo militar ahora amalgamaban una gran oposición contra él. Había incluso llegado a crearse un gran Estado, cuando se habían reducido a nueve en la Constitución, con el nombre de Guzmán Blanco.Para Enero de 1888 según el Censo Oficial de 1891, los venezolanos éramos 2.238.922 habitantes, de los cuales 72.429 vivían en Caracas. En la década de 1880 el café representaba el 54,6 % del total de las exportaciones, lo cual fue en aumento hasta llegar al 74,2 % en el curso de la década final del siglo XIX[1]. Lo sucede en el poder, el abogado Rojas Paúl, quien tenía 72 años y amplia experiencia de gobierno. Antes de asumir la presidencia Rojas fue tejiendo una red electoral para obtener el apoyo en la “Convención Liberal”, que era la formula establecida, desplazando al Consejo Federal. Guzmán no apoyo a sus incondicionales: “No quiero aparecer en la Historia imitando a Páez que alternaba con Soublette…objeción semejante es la que hago a la candidatura de Matos, mi concuñado, cuya Presidencia me haría aparecer imitando a José Tadeo que alternaba con José Gregorio su hermano…[2]”.Andueza y Crespo: las constituciones de 1891 y 1893 El gobierno de Rojas Paúl da paso al de Raymundo Anduela Palacios, quien antes de finalizar reforma la Constitución de 1891 para ponerla a su servicio, pero ante la pretensión de continuar en el poder estalla la “revolución legalista”, encabezada por Joaquín Crespo. De cualquier manera, la Constitución de Andueza es sancionada el 9 de abril de 1891.Los papeles se volteaban el jurista que era Andueza interpretaba la Constitución violentando la manera como debía reformarse. El hombre de armas Joaquín Crespo apelaba al legalismo. Tal y como escribió Ramón J. Velásquez, es la ley defendida por la espada, contra la violencia encarnada en el jurista que tuerce el derecho. La mayoría de los protagonistas jurídicos no acompañan al reformista Andueza, ni a su ministro Sebastián Casañas, que violando las formas pretenden permanecer en el poder. Junto a la modificación y a la ampliación del periodo Constitucional, Andueza se reelige como presidente. La Corte Federal presidida por Nicomedes Zuloaga y la Corte de Casación, declaran suspendidas las sesiones de los altos tribunales, mientras sea restablecido el orden constitucional.Desde la revolución azul, que culminó en 1870, 22 años atrás, el país no contaba con ninguna guerra. Buena parte del año 1892 se consumió en combates, grandes pérdidas económicas y destrucción, en busca del legalismo ultrajado. En medio de la contienda, el gobierno no puede apagar la revolución, que a la vez no hacer naufragar al gobierno.Por fin, el 6 de octubre de 1892 la triunfante revolución legalista hace su entrada a Caracas. En 1893 el último caudillo del siglo XIX Joaquín Crespo produce a su vez la que será la reforma final a las constituciones del siglo XIX venezolano, lo acompaña su esposa Doña Jacinta Parejo de Crespo, quien va ser la primera mujer en influir de manera destacada en el acontecer nacional. La Constitución sancionada el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente es una mezcla de la federal de 1864 con las que le siguen, continuando el proceso de centralización iniciado en 1881. Lo novedoso es que el control de la constitucionalidad de las leyes, de los otros actos jurídicos del poder público nacional y estatal, queda en manos de la Alta Corte Federal. A partir de 1918 el llamado control objetivo de la Constitución se va incorporando a la legislación de los diversos países.El Poder Ejecutivo en la Constitución de 1891 lo ejerce el Consejo Federal, el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela o el que haga de sus veces, en unión de los ministros del despacho que son sus órganos. El Consejo Federal elige de entre sus miembros al Presidente de la República, que dura cuatro años en ejercicio de sus funciones. La Constitución de 1893 cambia la forma de elegir al Presidente de la Republica, al señalar que los ciudadanos de todos los Estados y del Distrito Federal lo elegirán de manera directa y secreta. La Constitución de 1893 amplia el derecho a la libre expresión con relación a la Constitución de 1891 cuando señala que el inculpado no podrá ser detenido o preso, en ningún caso, sino después de dictada por el tribunal competente la sentencia que lo condene.La de 1891 obligaba a citar en todos los actos públicos y documentos oficiales la fecha de la federación, 20 de febrero de 1859, ahora la de 1893 también lo hace con la fecha de la declaración de la independencia el 5 de julio de 1811.El poder judicial se sistematiza en la Constitución de 1893 y se jerarquizan las atribuciones de la Corte representativa de los Estados. De cuatro años que duraban en la Constitución de 1891, los vocales de la Alta Corte Federal pasan a durar seis. Asimismo, asume la práctica del escrutinio en la elección del Presidente de la República.En las dos constituciones existe un Consejo Federal. En la del 1891 compuesto por un Senador y un Diputado por cada una de las entidades políticas, y de un Diputado más por el Distrito Federal, eligiéndose por el congreso cada dos años. En la de 1893 hay un Consejo Federal de Gobierno compuesto por nueve vocales, nombrados por el Parlamento cada cuatro años. Nombra al Presidente y a dos vicepresidentes en caso de que haya necesidad de sustituir al Ejecutivo, nombra también al secretario y al personal subalterno. Al culminar su mandato Joaquín Crespo produce un fraude constitucional que lleva al poder a Ignacio Andrade, quien ante la muerte de su sostén el ex presidente Crespo al salir a defender un levantamiento que tiene como cabeza al mocho Hernández, es fatalmente derrocado. De cualquier manera, el modelo político del liberalismo amarillo y sus caudillos se vio reflejado en cada una de las Constituciones del periodo. Las primeras constituciones del siglo XX venezolano sirvieron para consolidar la hegemonía andina, y nadie supera al General Juan Vicente Gómez en modificar las constituciones a su antojo para ir perfeccionando un traje completamente a la medida.Castro: las Constituciones de 1901 y 1904Las Constituciones de 1901 y de 1904 del General Cipriano Castro retomaron el modelo de la organización del país propuesto en la Constitución de 1864 y la forma como se organizó el país con la unión de los diversos estados, anulándose la formula anterior del liberalismo amarillo de vastas regiones y grandes estados. Con el General Cipriano Castro el periodo presidencial se alarga de cuatro a seis años, pero se mantiene la tradición constitucional de no permitirse la reelección para el periodo inmediato. La primera sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901 y promulgada por el presidente Castro, el 29 del mismo mes y año, y la segunda por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo día por el presidente Cipriano Castro. Son las constituciones del castrismo. No contienen ningún cambio fundamental con respecto a las anteriores, pero son dignos de mención: la introducción en la Constitución de 1904 de la llamada Cláusula Calvo, que consistía en que los tribunales nacionales son los competentes para dirimir todo asunto que tenga que ver con la nación, desde ese entonces, cualquiera que sea o haya sido su valor práctico, aparece en todas nuestras constituciones, con pocas variantes; la inclusión de ella fue consecuencia directa de las reclamaciones extranjeras por contratos celebrados por la nación y daños pretendidamente ocasionados durante las guerras civiles y por el bloqueo de los puertos instaurado por Inglaterra, Alemania e Italia a fines de 1902, con la esperanza de que tales hechos no pudieran volver a ocurrir. Reúne las 2 cortes, la Alta Corte Federal y la Corte de Casación en una sola que se denomina Corte Federal y de Casación y la considera como parte del Poder Judicial nacional, sistema que, salvo por el nombre, está todavía vigente. En materia de nacionalidad equipara el ius soli y el ius sanguinis, sistema que va a continuar casi igual hasta las constituciones de 1947 y 1961 que regresan, aunque atenuadamente, al reinante en el siglo XIX de predominio del ius soli. Se acentuó la decadencia del federalismo, pues se aumentaron y detallaron las competencias del Congreso Nacional y del presidente de la República; y se eleva a rango constitucional la Procuraduría General de la Nación que tiene a su cargo el Ministerio Público o Fiscalía.Castro era un buen orador y tenía formación para retórica. Había estudiado cuando joven en un prestigioso seminario fronterizo para seguir la carrera sacerdotal. Convencido de que su vocación era otra, dejó los hábitos novicios y se alisto en la milicia. El presidente Castro, vence una de las revoluciones populares más importantes en la historia nacional. Liderada por el general Matos, la libertadora, es financiada por las potencias internacionales y las empresas trasnacionales, maltratadas por la acción presidencial: entre ellas el Cable Frances y la Asfalt & Bermudez Company. Gómez juega un papel fundamental al ganar las batallas decisivas. A Castro lo llamaban el salvador y él mismo llama a Castro “el salvador del salvador”. El prestigio de un Gómez prudente y taciturno crece y él espera con paciencia su oportunidad. A Castro se le sube el poder a la cabeza y rodeado de placeres, bailes, mujeres y afrodisíacos termina enfermándose. Convocan al mejor medico europeo para que venga a realizar la intervención quirúrgica y se niega a comparecer con la excusa que los mejores equipos para la operación están en Alemania. El presidente viaja y deja encargado de la presidencia a su compadre Juan Vicente Gómez, a instancia de su propia esposa Doña Zoila. A los pocos días empujado por la presión de los otrora “incondicionales” de Castro asume la presidencia y promueve un juicio contra el ahora ex presidente. Dos causas se interponen en los tribunales contra “el siempre vencedor, jamás vencido” como llamaron a Castro. Una por la pretensión de asesinar al propio presidente encargado que detecto un telegrama de Castro a uno de sus acólitos, donde expresaba “la culebra se mata por la cabeza” en clara alusión a Gómez, durante el proceso que despojó a Castro de manera definitiva. La otra acción judicial fue por el fusilamiento del general Antonio Paredes, quien había servido con honor a la patria, pero decepcionado del actuar presidencial se unió a la libertadora en su contra. Paredes tenía una gran reputación y muchos amigos en el país, su asesinato produjo una gran animadversión contra Castro. Juan Vicente Gómez realiza siete reformas constitucionales (1909, 22, 25, 28, 29, 31) y un Congreso de Diputados Plenipotenciarios. Gómez había financiado a Castro, y había estado más de un lustro replegado en la frontera del lado Colombiano junto a él. Siempre fue el segundo en importancia de los sesenta, que desde el Táchira decidieron invadir y hacerse con el poder. La revolución de Castro fue una especie de huir hacía adelante. En varias de sus escaramuzas iniciales quedaron derrotados, pero continuaron de forma temeraria hasta la capital. Al llegar a Tocuyito en Carabobo ya contaba con una clara mayoría e Ignacio Andrade no tuvo sino que entregarle el poder retirándose al exilio.El 23 de Noviembre de 1908 se despide Castro y de inmediato al asumir Gómez comienzan a sucederse los acontecimientos que lo dejan fuera del poder. El día trece de diciembre asume poderes extraordinarios al declarar la emergencia nacional con la excusa de una invasión extranjera, el día 14 lo secunda el gobernador de Caracas quién declara suspendidas las garantías ciudadanas y la ley marcial, el 19 del mismo mes cambia a los ministros del gabinete y el 20 de diciembre acusa al Castrismo de haber fraguado un plan para asesinarlo, reduciendo a prisión a los conjurados. El 21 de Diciembre se libera a todos los ciudadanos que estaban en prisión por razones políticas, se decreta una amnistía general y se invita a regresar a todos los exiliados. Gómez promete restaurar cuanto antes las relaciones diplomáticas con las grandes potencias de la época. A pesar de que el gobierno de Castro se extendió durante casi una década, el alzamiento de Gómez no encontró casi resistencia. Apenas el gobernador del Estado Guarico, denuncia a Gómez como usurpador. Más bien la tendencia es a que los intelectuales, entre ellos Don Rómulo Gallegos saluden el fin de Castro, y la llegada al poder de Juan Vicente Gómez como un tiempo de esperanzas. Las primeras constituciones de Gómez tuvieron como objetivo consolidar su presencia en el poder y las restantes profundizarlo de manera perpetua como sucedió. Gómez les explica a los andinos que él es “una evolución dentro de la misma causa” y que sus iniciales J.V.G. significan un “Juro Vivir Gobernando” tal y como sucedió.Las siete Constituciones de Gómez La Corte Federal y de Casación asume la vanguardia al tratar de darle legitimidad a Gómez como presidente, dictando sentencia condenatoria contra el presidente Castro por graves delitos entre los que se encuentran el fusilamiento Antonio Paredes y de dos de sus oficiales. Es el propio parlamento del ex presidente Castro, quien se propone darle piso jurídico al nuevo presidente de facto. Cambian el ordenamiento territorial de la nación, refuerzan las normas sobre la presidencia, el grado de poderes que ahora asume el Congreso y crean el Consejo de Gobierno. El objetivo es legalizar la situación actual, de manera que Gómez dejó de ser presidente encargado y pasó a ser provisional, ofreciéndosele poderes absolutos sobre cualquier institucionalidad. A los más cercanos a Castro se les incorporó al Consejo de Gobierno y después se desplazo a quienes todavía eran fruto de sospechas. A los ocho meses la provisionalidad todopoderosa que se le dio al presidente, resultó en su designación definitiva y por unanimidad se lo aclamó el 27 de abril de 1910. La Constitución de 1909 que se vendió al país como democrática y progresista no fue más que una forma de convalidar el golpe de estado del nuevo dictador.Es de destacar que la Constitución de 1909 establece un número importante de derechos fundamentales. El artículo 23 por ejemplo garantiza la inviolabilidad de la vida, la libertad de pensamiento, la libertad de asociación y reunión, la prohibición de penas corporales mayores de 15 años, el derecho a la defensa, la abolición de penas infamantes grillos, cepos y esposas. Los diputados se eligen por votación directa; los senadores son electos por las asambleas legislativas y personas fuera de su seno; el Congreso elige al Presidente, al Consejo de Gobierno, la Corte Federal y de Casación; se elimina en la Constitución la figura del Vicepresidente y al Presidente lo elige el Congreso. El Presidente se elige para un periodo de 4 años y no hay reelección inmediata para él ni para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad. Al principio el régimen quiere mostrar un rostro humano y pacifico, pero pronto se quita la careta y el mismo viola de manera reiterada las normas que había establecido en su propia Constitución. Al ex presidente Castro, de quien temen una invasión, lo amenazan desde Venezuela, al señalar que lo esperan para capturarlo y ponerle un grillo de 70 kilos e incomunicarlo en la rotunda. El Consejo Federal es un importante órgano. El objetivo incorporarlos a la institucionalidad, alejarlos de conspiraciones y tenderles un puente de plata con Gómez. En 1913 se acerca el fin del primer periodo de Gómez. La Constitución no solo no permite la reelección inmediata como ha sido la tradición en Venezuela, sino que además la Constitución de 1909 establece que ningún cambio puede tener vigencia durante el mismo periodo en el que se reforme. Inventan una sublevación de generales antigomecistas y la amenaza inminente del regreso de Castro, declaran la emergencia nacional y suspenden las elecciones. De manera súbita todos los estados del país solicitan organizar un Congreso Plenipotenciario que redacte una nueva Constitución. El 19 de abril de 1914 se instala y de manera relampagueante el mismo día, aprueba El Estatuto Constitucional Provisorio. De manera evidente se ha violado la Constitución de 1909, la figura convocada no estaba prevista en ningún instrumento jurídico y además se le atribuyen poderes constituyentes. Dos meses después, se deroga el Estatuto y entra en vigencia la nueva Constitución. Durante la vigencia del Estatuto Provisional se designó presidente a Victorino Márquez Bustillos y al general Gómez en un nuevo cargo que no existía antes, la comandancia general del Ejército. Además el Estatuto elimina el Consejo de Gobierno y crea la figura de las vicepresidencias que no existía en la Constitución de 1909. Al ponerse en vigencia la Constitución de 1914, el Congreso nombra presidente para un periodo presidencial de siete años al general Gómez. Para atenuar la critica de los opositores que ya expresaban que Gómez pretendía eternizarse en el poder, Gómez en el transcurso del nuevo periodo presidencial deja como presidente provisional a Bustillos y se queda como Comandante en jefe del Ejército. De allí que se acuño la frase “el presidente vive en el palacio, pero el que manda vive enfrente”. Es interesante resaltar que el art. 111 de la Constitución establecía que el poder civil y el militar a menos que existiera una perturbación del orden público no se podían ejercer de manera conjunta, con lo cual el general Gómez salvaguardaba su poder indisputable como jefe del Ejército. La Constitución de 1914 eliminó también en Consejo de Gobierno; eliminó las vicepresidencias; le da la potestad al Congreso de nombrar al Comandante en Jefe del Ejército y al no prohibir la posibilidad de la reelección la permite. La libertad de expresión se restringe al permitirse la detención antes de producirse sentencia de aquellos acusados de calumnia, difamación, injuria o perjuicio de tercero. También la pena corporal se extiende de quince (15) a veinte (20) años, lo que sembraba terror en la población. Asimismo, se flexibiliza de manera absoluta la forma como se enmienda la constitución con lo cual todo cambio entra en vigencia de inmediato. Constitución de 1922:Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 19 de junio de 1922 y promulgada al día siguiente por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos.Una enfermedad del general Gómez en el año de 1921 hizo que quienes creían en su fallecimiento se agruparan entorno a su hermano Juan Crisóstomo y a su hijo José Vicente. La autocracia es indiscutible, el Congreso proclama al general Gómez como líder único de la “Rehabilitación Nacional”. Un Congreso adocenado y servil sin ninguna vergüenza hace del nepotismo la regla jurídica de la sucesión y la reforma constitucional de ese año crea dos vicepresidencias para quienes se disputan la herencia política, ante los rumores de una posible defunción.Constitución de 1925:El año de 1923 se produce el asesinato del primer vicepresidente. Corren los rumores que José Vicente esta involucrado. De cualquier manera, se deja vacante el cargo y a nadie se designa para ocuparlo. La reforma de 1925 acaba con las dos vicepresidencias y sólo deja la figura de un vicepresidente.Es la única reforma de Gómez donde se da un debate ideológico sobre un tema tradicional que confrontó a los venezolanos: centralismo contra federación. Efectivamente la Constitución de 1925 restringe al máximo el poder de los estados y municipalidades restringiendo la creación de sus policías. Se buscaba dejar sin protección ni cuerpo de ataque a gobernador alguno, para que toda actuación armada dependiera del poder central o federal. De la misma manera, se restringen todas las competencias económicas, fiscales o tributarias de las provincias. El gobierno insta a que en las Constituciones estadales se le de la potestad al ejecutivo de nombrar los gobernadores y así se hace reafirmando el centralismo constitucional. El mismo día que se publica la nueva Constitución se le dan plenos poderes al presidente nacional para designar todos los demás poderes de las provincias incluyendo el judicial. Lo que se hizo fue legalizar el poder de facto sin límites que ya venía ejerciendo el general Gómez. Como al presidente le fascinaba ausentarse de la capital, y tenía una especial afición por permanecer en Maracay se reforma la Carta Magna de manera que a pesar de no estar en la capital de la republica, puede seguir ejerciendo el poder con la misma intensidad y competencias desde cualquier sitio del territorio patrio. Constitución de 1928:Constitución de 1925: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 24 de junio de 1925 y promulgada el 1 de julio del mismo año por el presidente Juan Vicente Gómez.Constitución de 1928: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 22 de mayo de 1928 y promulgada el siguiente día por el general Juan Vicente Gómez.Constitución de 1929: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo día por el presidente Juan Bautista Pérez.Constitución de 1931: Sancionada, en Caracas, por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 7 de julio de 1931 y promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago Chacin el día 9.Todas estas constituciones pueden tratarse como una unidad ya que en la mayoría de los casos no son sino modificaciones de la anterior en detalles, aunque en casos importantes y en otros simplemente para reflejar circunstancias políticas momentáneas. Se puede hacer resaltar lo siguiente:El Presidente va a ser electo por el Congreso, eliminándose todo vestigio de elección directa. Lo mismo ocurre con los diputados y demás representantes. Desde la primera Constitución del General Juan Vicente Gómez en 1909, se modifica el sistema electoral, lo que va a continuar hasta la Constitución sancionada por la “Revolución de Octubre” en 1947.Debido al alzamiento de la generación del 28 y de la oficialidad joven, se prohíbe la propaganda comunista en cualquiera de sus distintas versiones, consolidando jurídicamente lo que en la práctica era un hecho desde la época del Presidente Castro. En el país estaba cercenada la libertad de expresión, desde hace mucho tiempo, pero ahora se reflejaba la censura en el texto constitucional.La centralización del poder se monopoliza en la Constitución de 1925. El ejecutivo designa a los presidentes o gobernadores de los estados, al delegarle las legislaturas estatales esta facultad. Se incrementan las competencias del Congreso como del Presidente de la República y se reducen al mínimo la autonomía fiscal o tributaria de los estados.El poder municipal toma un importante rango constitucional al desarrollarse plenamente su autonomía, aunque esto sea algo meramente formal y para apuntalar reformas con objetivos distintos.En 1914 el periodo presidencial pasa de cuatro años a siete años y no se prohíbe como se había hecho hasta entonces, excepción hecha en la Constitución de 1857 del Presidente Monagas, la reelección continúa.Hasta 1928 existió el cargo de vicepresidente de la República. La conspiración de uno de los hijos del General Gómez, José Vicente Gómez, y el asesinato de su hermano el General Juan Crisóstomo Gómez en 1923, fueron los hechos que acabaron con esta figura constitucional.Al morir el general Gómez después de 27 años en el poder, las presiones del país que despierta y que ya se habían sentido a partir del año 28 con los jóvenes universitarios, obligan a una nueva reforma que concluye con la Constitución de 1936. El General Eleazar López Contreras recorta el periodo presidencial de siete a cinco años, restablece la no reelección inmediata como siempre se planteó antes del General Gómez y realiza una profunda transición de un régimen personalista a otro apegado a una Venezuela más conciente de sus derechos. La próxima reforma es la del General Isaías Medina Angarita, quien a pesar de continuar ampliando las libertades públicas, desoye la voluntad política mayoritaria, para que sea el voto universal, directo y secreto, el que elija al próximo presidente constitucional. El no haber cambiado la forma de elección del Presidente de la Republica sirve de excusa para su derrocamiento. La “Revolución de Octubre” convoca su Asamblea Nacional Constituyente que plasma la Constitución de 1947. El nuevo texto impulsa la democracia de partidos, establece amplias garantías políticas y sociales, el voto universal, directo y secreto para elegir al presidente y el voto femenino a todos los niveles. La camarilla militar que produce el golpe de estado que derroca al Presidente Rómulo Gallegos, quien es el primer presidente electo por el voto popular, anula la Constitución de 1947 y establece como vigente a la de 1936. Una vez perpetrado el magnicidio contra el Presidente Delgado Chalbaud, el poder decanta en el Coronel Marcos Pérez Jiménez, quien al elegir una Constituyente fraudulenta es nombrado por la misma presidente constitucional. La Constitución que se realiza en el año de 1953, es una mera herramienta del dictador que gobierna con ella hasta que huye del país, el 23 de enero de 1958. Los partidos políticos modernos se unifican en torno a la idea de conformar una republica civil. Aparece la Constitución de 1961 como la de más larga duración en Venezuela. Detrás de su elaboración están el Pacto de Punto Fijo, el “Programa Mínimo Común” suscrito por todos los partidos políticos, el acuerdo obrero – patronal de la época y las fuerzas vivas del país. El gran consenso político le dio sustentación sólida a esta Carta Magna democrática, que dio entre sus frutos el que Venezuela haya contado con el periodo más largo de presidentes civiles electos de manera sucesiva. Rasgos de deterioro se produjeron con la reelección del presidente Pérez y el inmediato levantamiento popular que se presentó, los dos intentos de deponer el régimen en el año 92 y la salida del Presidente Carlos Andrés Pérez por decisión de la Corte Suprema de Justicia. Al ser electo democráticamente, el Presidente Chávez convocó tal y como lo había prometido una Constituyente que elaboró la Constitución de 1999. La Carta Magna que consagró ampliamente los derechos humanos y los vinculó a la protección del sistema interamericano y mundial, amplió el periodo presidencial a seis años, consagró por primera vez en la historia constitucional venezolana de manera expresa la reelección inmediata y estableció la tesis de la seguridad nacional para la Fuerza Armada Nacional.López y Medina: Constituciones de 1936 y de 1945:La primera sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente de la República, general Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año y la segunda, una reforma de aquélla, sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de 1945 y promulgada por el presidente de la República, general Isaías Medina Angarita, el 5 de mayo del mismo año. Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos individuales, incluidos los políticos, hasta ese momento prácticamente inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio, el respecto a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las asociaciones políticas de oposición o disidentes, la tolerancia frente a la libre expresión del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de la letra y espíritu de la Constitución. Es así, más un cambio de espíritu que de normativa. Este cambio se ejemplifica en el hecho de que la Constitución de 1936 reduce el período constitucional de 7 a 5 años, no siéndole aplicable en derecho al presidente López Contreras, por cuanto había sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de la anterior Constitución; y sin embargo, éste, por voluntad propia, se la aplicó y redujo así la duración de su mandato. Primero y único caso en la historia de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido era lo contrario, la prórroga o extensión de los períodos presidenciales a favor del ocupante del cargo. Debe hacerse mención, sin embargo, de algunas reformas importantes que se hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que marcan tendencias desarrolladas luego en las constituciones de 1947 y 1961: 1) En los artículos contentivos de la declaración de derechos, la de 1936, al consagrar la libertad de trabajo tradicional, establece la idea de la protección social del obrero como una de las tareas del Estado y crea un Consejo de Economía Nacional formado por “...representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del trabajo...”, así como ciertas pautas aunque tímidas a la legislación del trabajo en favor de los obreros y trabajadores. Con ello comienza el reconocimiento de los derechos sociales; 2) la de 1945 termina el proceso formal de centralización, al eliminar el Poder Judicial de los estados federados, lo relativo a la organización de los tribunales y nombramiento de los jueces, que se hace atribución del Poder Federal por órgano de la Corte Federal y de Casación; asimismo elimina la prohibición de la propaganda comunista y anarquista, restableciendo la libertad de expresión en su plenitud e igualmente inicia la tendencia, reforzada en las siguientes constituciones, del intervencionismo económico del Estado y la posibilidad de la existencia de poderes económicos en circunstancias extraordinarias, sin necesidad de suspender las garantías y derechos. El gran defecto del sistema establecido por las constituciones de 1936 y 1945 estuvo en mantener la elección indirecta de tercer grado para el presidente de la República y de segundo y tercer grado para diputados y senadores, y por otra parte, mantuvo el requisito de saber leer y escribir para la condición de elector, lo que excluía a gran parte de la población del derecho de sufragio y hacía de éste un sufragio restringido. Tal requisito había venido existiendo implícitamente, cuando no expresamente, en la legislación electoral de los estados y de la República de 1874. La reforma de 1945 quiso y comenzó a buscarle salida a toda esta situación estableciendo la elección directa de los diputados y el voto femenino para los concejos municipales.Constitución de 1947:La “Revolución de Octubre” dio al traste con el camino “lento pero seguro” que llevaba la transición de la autocracia de Gómez hacia la democracia, que con timidez impulso el presidente Medina. La reforma infructuosa de la Constitución en 1945 que no permitió el voto universal y directo para la elección del presidente fue la excusa perfecta para justificar el golpe. El Dr. Arturo Uslar Pietri ministro del interior del régimen depuesto explicó como este argumento carecía de validez, ya que el partido Acción Democrática, antes había ofrecido su apoyo al embajador en Washington Diógenes Escalante, con la misma forma de elección en la cual el Congreso escogía al presidente de la República.En el primer decreto de la “Junta Revolucionaria” de 1945 se convocó a una Constituyente para “dar a Venezuela una Constitución realmente democrática”. Es la primera Constituyente en la historia de Venezuela que selecciona a sus miembros a través del sufragio universal, directo y secreto. El partido de gobierno A.D obtiene una mayoría que llega al 78,8 % de los votos, le sigue el partido socialcristiano COPEI que no llega al 20 % de los sufragios y con una proporción casi insignificante U.R.D y el partido Comunista de Venezuela. En Venezuela hay una fiebre electoral, se piensa que todos los problemas desaparecerán al dársele el voto al pueblo.Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente el 21 de octubre de 1947, la Junta Revolucionaria de Gobierno se juramento ante ella y paso a llamarse Junta Provisional de Gobierno. Con la juramentación quedaba legitimada por el único poder que había sido elegido popularmente.El sectarismo de los jóvenes gobernantes, sus acusaciones reiteradas a cualquier forma de oposición por considerarlas fascistas, golpistas y contrarrevolucionarias, y el progresivo descontento en las fuerzas armadas que se manifestó en un importante número de levantamientos sacudía al país en medio de los candentes debates constituyentes. El líder del principal partido de la oposición, el para ese entonces diputado Rafael Caldera, había logrado en la sesión de instalación de la Constituyente, que las sesiones de debates se transmitieran por radio, con lo cual la intensa discusión tuvo eco en el país.Entre los temas debatidos más polémicos estuvieron: a) Voto universal, directo y secreto: Tradicionalmente el Congreso elegía al presidente de la republica. El proceso era el siguiente: a los senadores los elegían las Asambleas Legislativas y a los diputados los elegían los Consejos Municipales, pero resulta que a todos los parlamentarios regionales y a los ediles los elegía el presidente de la república. La Revolución de Octubre resaltó la idea de que la soberanía debía residir en el pueblo y que este la ejercía a través del sufragio. Se incorporó a las mujeres por primera vez al sufragio y ahora todos los venezolanos, incluso los analfabetas podían escoger al presidente de la republica. Debido a que el propio partido de gobierno se dividió frente al tema de dar el sufragio para elegir a los gobernadores de estado, se dejó esto a la aprobación de un referéndum popular que se llevaría a cabo en los dos años siguientes. b) El tema militar y el derecho de los militares al voto. Recordemos que en el Plan de Barranquilla el líder de Acción Democrática había explicado la necesidad de que el país dejara atrás la tesis del “Gendarme Necesario” y de que el poder militar se subordinara de una vez por todas al poder civil, ya que esta era una de las grandes causas de nuestros males. En este sentido el presidente de la Constituyente Andrés Eloy Blanco fue el más tajante al expresar sobre el derecho al voto de los militares lo siguiente: “… el debate en los cuarteles rompería las disciplinas militares debido a las discusiones partidistas e ideológicas, y además los gobiernos podrían entrar en los cuartes y tener ventajismo electoral. El militar cuando está prestando servicio sabe porque abandona este derecho al voto”. En el artículo 93 de la Carta Magna de 1947 quedo estampada la doctrina militar: Las Fuerzas Armadas constituyen una institución apolítica, esencialmente profesional, obediente y no deliberante, y se organizan para garantizar la defensa nacional, mantener la estabilidad interna y respaldar el cumplimiento de la Constitución y las leyes”. c) Relaciones Iglesia Católica – Estado: Fueron muy difíciles las relaciones entre el clero y el partido de gobierno, quien tenía una posición de rechazó a los jerarcas de la Iglesia Católica. Según Betancourt los principios de su proyecto socialdemócrata eran: evitar el proselitismo político de la Iglesia, la libertad de cultos, la no consagración de ninguna religión oficial por parte del Estado y el respeto de los miembros del partido frente a esa religión. A pesar de que la Conferencia Episcopal se opuso a que se mantuviera la figura del Patronato Eclesiástico este continuó igual en el texto constitucional y apenas después de grandes protestas por parte de la cúpula religiosa porque en el proyecto nada se decía se incorporó la invocación a Dios Todopoderoso en la Declaración preliminar. d) Educación: Otra de las disputas más grandes con la iglesia católica tuvo que ver con los planteles de la educación católica. Un decreto anterior (el 321) a la discusión del texto constitucional dejaba a los estudiantes de los colegios católicos en una situación de discriminación con relación a los de la educación pública. Mientras el examen final valía 80 % para los alumnos de los colegios privados mayoritariamente católicos, para los de los colegios públicos la nota previa tenía un peso de 60 %. Grandes manifestaciones en Caracas y en Mérida bajo el lema: “Todos somos venezolanos” sacudieron al país. Finalmente, la junta echo marcha atrás y renunció García – Arocha el Ministro de Educación. De cualquier manera y en medio de encendidos debates liderados por el maestro Luis Beltran Pietro se adopto la tesis del estado docente en la Constitución y en el artículo 55 se dispuso que el estado podrá establecer como “una función exclusivamente suya la de formar el profesorado y el magisterio nacional” con el voto salvado de los socialcristianos. e) el papel de los medios de comunicación: el constituyente Juan Guglielmi propuso se incorporara a la prensa como cuarto poder. Los Constituyentes consideraron que la prensa era factor fundamental en el pluralismo y la democracia y que era inconveniente consagrarla dentro de la institucionalidad del estado ya que esto podía sesgar su papel de equilibrio. f) El inciso Alfaro: El joven diputado de Acción Democratico propuso una norma mediante la cual el Ejecutivo podía bajo sospecha de conspiración detener hasta por seis meses a quien atentara contra la estabilidad democrática expresada en la paz pública. La norma anterior como lo explicó el diputado socialcristiano Lorenzo Fernández apoyado por los demás parlamentarios de oposición, violaba la inclusión de la figura del Habeas Corpus que había sido incluida en la Constitución. Sin embargo, el sectarismo imperante terminó aprobando una disposición que polarizaba aún más al país y que dejaba a discreción un tema tan fundamental como el de la libertad personal.Los derechos humanos fueron tomados plenamente en consideración, se consagraron: la inviolabilidad de la vida, el derecho al sufragio, el derecho a reunirse pública o privadamente, la libertad y seguridad personal, la libertad de transito, la inviolabilidad del hogar, la inviolabilidad de la correspondencia y la libertad de conciencia y de cultos. Por primera vez se separan el Ministerio Público o Fiscalía General y la Procuraduría General de la República del Ejecutivo Nacional, junto a estás cobra vida autónoma y constitucional la Contraloría General de la República. Asimismo, por primera vez se consagran los derechos humanos llamados de segunda generación a pesar de ser tan importantes como los primeros: el derecho a la salud, a la educación, al trabajo y a la seguridad social. La Carta Magna hecha las bases para el establecimiento de un capitalismo de estado. El Estado centraliza, planifica, sistematiza la economía y se reserva el derecho de intervenir cuando lo crea necesario. La consigna de la Revolución de Octubre “la tierra para quien la trabaja” se desarrollo en la Constitución. El trienio Adeco y la Constitución de 1947La Carta Magna de 1947 es de las más avanzadas para la época. Se incorporan los derechos sociales que en las constituciones venezolanas habían estado ausentes. La influencia de las corrientes sociales que impulsaban la revolución mexicana, la revolución soviética, la doctrina social de la iglesia, el “New Deal” de Franklin Delano Roosevelt junto a su Keynesianismo, y el aporte triunfal de la democracia de los Estados Unidos de Norte América sobre los totalitarismos nacistas y fascistas se hizo sentir en el debate Constituyente y en la Constitución sancionada el 5 de julio de 1947.Con relación a las relaciones internacionales en su declaración preliminar la Constitución señala la disposición de Venezuela a colaborar para que la democracia se convierta en el sistema de gobierno de los pueblos de la tierra. La diplomacia de la Revolución de Octubre trató de aislar a las dictaduras rompiendo relaciones diplomáticas con España, Republica Dominicana y Nicaragua. Hasta su promulgación había predominado en Venezuela, por lo menos, en los textos constitucionales, la concepción liberal del Estado: las declaraciones de derechos contenidas en sus diversos articulados respondían a esa doctrina e ideología. La de 1947 va a implicar una ruptura, siguiendo las tendencias doctrinales de la primera postguerra, acentuadas en la segunda, que comenzaba, ya no a separarse de aquélla, pero sí a yuxtaponerle la concepción del “Estado de bienestar” y del Estado intervencionista, del Estado activo en la solución de los problemas sociales y económicos y en la promoción del desarrollo, con una cierta idea de capitalismo de Estado. Todo esto se comprueba al analizar el espacio dedicado en la Constitución de 1947 a los derechos sociales, comparado con el que le dedica a los derechos individuales liberales tradicionales y con las constituciones precedentes; lo mismo en cuanto a los derechos del Estado en materia económica, a las potestades de intervención. Por otra parte universaliza el derecho de sufragio a todas las personas, supieren o no leer y escribir, dando así el voto a los analfabetos, que todavía en esa época eran mayoría o cuando menos la mitad de los ciudadanos, y aún hoy, son minoría importante; estableció el voto femenino en las mismas condiciones que el masculino; introdujo el voto obligatorio; eliminó las elecciones indirectas generalizando así la directa para los órganos supremos ejecutivo y legislativo del Estado y extendió el sistema a estados federados y municipios; estableció la representación proporcional de las minorías para la elección de los cuerpos colegiados legislativos de la nación, los estados y las municipalidades; estableció como garantía de la libertad personal el habeas corpus, aunque por otra parte reconoció al Ejecutivo un cierto poder extraordinario para hacer detener a las personas por un plazo hasta de 60 días en casos de peligro para la paz pública, sin tener que suspender las garantías y derechos correspondientes, pero siempre bajo vigilancia del Congreso. En cuanto al sistema federal mantiene la ficción de las anteriores constituciones, pero se nota una tendencia a dejar abierta la posibilidad de una acentuación de éste, dejándola a decisión futura. Hace más claro el principio de la autonomía municipal. En lo demás sigue las pautas de la tradición constitucional anterior, mejorando o modificando en detalles el sistema tradicional, siendo de notar, sin embargo, que incrementa los poderes de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, al establecer la posibilidad de voto de censura a los ministros del Despacho y la interpelación de los mismos por las Cámaras del Congreso.Constitución de 1953: Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 11 de abril de 1953 y promulgada por el presidente Marcos Pérez Jiménez, el día 15. Como Constitución es un regreso a la Constitución de 1936, pero manteniendo el sistema electoral de la Constitución de 1947: sus disposiciones transitorias hicieron nugatoria, por lo menos durante los años de la dictadura, de 1953 a principios de 1958, la declaración de derechos contenida en su articulado. Fue una Constitución para la dictadura y sobrevivió a ésta 3 años, porque precisamente se prestaba para resolver los problemas políticos complejos que se presentaron a la caída de aquélla. Cambió el nombre del Estado, de Estados Unidos de Venezuela al de República de Venezuela, reconociendo así la efectiva desaparición de la forma de Estado federal en Venezuela, aunque en el propio texto constitucional se continuó manteniendo tal forma como definitoria del Estado venezolano.El pacto social en la Constitución de 1961Los que nacimos después de 1959 no podíamos imaginar que la época en que vivíamos era excepcional en la historia del país. Desde nuestra declaración de independencia el 5 de Julio de 1811 nunca habíamos tenido un periodo de sucesivas contiendas electorales con alternabilidad en el ejercicio del poder. A tal punto que producto de la rotación de los dos principales partidos en el ejecutivo se llegó a hablar de la ley del péndulo electoral. Los presidentes Rafael Caldera, Carlos Andrés Pérez, Luís Herrera Campins y Jaime Lusinchi, se sucedieron uno tras otro, al ganar desde la oposición al gobierno de turno. La excepción que confirmó la regla, se produjo con la segunda victoria del ex presidente Pérez.Debido al 4 de febrero de 1992 y a la decisión de la Corte Suprema de Justicia que depuso a Carlos Andrés Pérez, se sucedió la transición política de Ramón J. Velásquez, y después la segunda presidencia de Rafael Caldera y la primera de Chávez, ambas presentándose también como las opciones que más encarnaron el cambio. Las primeras elecciones que se decidieron a través del voto popular contaron con una concurrencia masiva. El fervor electoral se apodero de los venezolanos. A pesar que los líderes fundamentales del país, Betancourt, Caldera y Villalba, se entendieron en lo fundamental, los ciudadanos encontraron importantes diferencias entre ellos y las corrientes de pensamiento que representaron. En la calle la pugna expresada en términos coloquiales “rolo a rolo, tolete a tolete” se convirtió en realidad.El Pacto de Punto Fijo significó el acuerdo de los principales líderes políticos para mantener la democracia. El espíritu de unidad del 23 de enero se manifestó durante el gobierno de Betancourt con la denominada Guanábana (un gobierno con el verde de COPEI por fuera y el blanco de A.D. por dentro). Y con Leoni se produjo la ancha base, aunque los socialcristianos a tiempo volvieron a la oposición, donde los había situado el pueblo.La Constitución de 1961 contó con un consenso político excepcional en la historia de Venezuela. Fue fruto del pacto de punto fijo, del programa mínimo común suscrito por todos los partidos, del acuerdo obrero patronal más importante de la época y de la institucionalidad que asumía la mayoría de las Fuerzas Armadas.Gracias al acuerdo partidista, entre otros motivos, el gobierno de Betancourt sobrevivió a las intentonas golpistas de la extrema derecha e izquierda. Adicionalmente, el presidente se salvó de un atentado contra su vida, planeado desde el exterior y que mató entre otros al jefe de la casa militar.La pacificación de los guerrilleros y la construcción de viviendas marco el gobierno del presidente Rafael Caldera, el primero en la historia de Venezuela que desde un partido de oposición llegara al poder por votación universal. El respeto de los resultados tras una cerrada contienda electoral es prueba del compromiso institucional de la época. Los primeros tres periodos constitucionales dejaron la imagen de un liderazgo que asumía las riendas del país para servirlo y no para aprovecharse de el. Los presidentes Betancourt, Leoni y Caldera no despertaron sospechas de enriquecimiento personal de ningún tipo.Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas, el 23 de enero de 1961 y promulgada ese mismo día por el presidente Rómulo Betancourt. La Constitución ha sido enmendada 2 veces: la enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso de la República el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera, el 11 del mismo mes y año; y la enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el mismo día.La Constitución de 1999El proyecto de Carta Magna vigente se va cocinando a medida que se van produciendo los acontecimientos. A partir del llamado “Caracazo” se empieza a hablar de la necesidad de convocar una “Asamblea Constituyente” y aparece un grupo que se denomina asimismo de “Notables” que lanzan propuestas.A partir del 4 de febrero de 1992 los insurrectos y sus seguidores explican que entre sus propuestas estaba y esta la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que modifique y transforme el Estado.Desde los distintos partidos, algunos líderes políticos, entre los que se encuentra Oswaldo Álvarez Paz, respaldan siguiendo a los notables, la necesidad de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Ante la matriz favorable se crea una comisión bicameral del Congreso presidida por el senador vitalicio Rafael Caldera que tiene como objetivo presentar a la plenaria el proyecto de reforma. Lamentablemente, no hubo consenso para la discusión del proyecto, ni siquiera durante el periodo en el que Rafael Caldera ejerció la presidencia por segunda vez. Líderes como Teodoro Petkoff y Pompeyo Márquez han afirmado que de haberse sometido a debate y aprobado la propuesta Constitucional adelantada, el actual mandatario se habría quedado sin mucha de sus banderas.La promesa central de la campaña del presidente Chávez había sido precisamente la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Aprovechando la luna de miel, el mandatario recién electo, convocó gracias a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de entonces, un referendo que le permitió la elección de una Constituyente, que no estaba en los mecanismos estipulados para reformar la Constitución de 1961. La Asamblea Nacional Constituyente con plenos poderes, reeligió al presidente, cambió los poderes públicos y elaboró una nueva Constitución. La Constitución con mayor tiempo de vigencia en el país llegaba a su fin. Treinta y ocho años de duración desde 1.961 a 1.999. La nueva Carta Magna reformó de manera profunda la estructura y la organización del Estado.Se rompió la tradición histórica constitucional del Congreso bicameral, típica de los regimenes federales y se suprimió el senado, quedándonos con una sola cámara de diputados o representantes. No solo desapareció el senado y la figura del senador, sino también la de los senadores vitalicios, que existía con el objetivo de que los expresidentes se mantuvieran con su experiencia aportándole al país.Se creó el Poder Ciudadano o Moral formado por el Fiscal y el Contralor General de la Nación y una nueva figura en el Defensor del pueblo. Se le dio rango de Poder Público Nacional al Consejo Supremo Electoral y se le denominó Poder Electoral. De los tres poderes históricos pasamos a cinco. La Corte Suprema de Justicia se transformó en el Tribunal Supremo de Justicia y se creó dentro de la misma la Sala Electoral y la Sala Constitucional, como cabeza de la magistratura, que interpreta la Constitución y con poder incluso de revisión de sentencias.El periodo presidencial paso de cinco a seis años y se estableció una reelección inmediata. Se creó la vicepresidencia y el Consejo Federal de Gobierno. En materia de Derechos Humanos, la Carta Magna se puso a tono con las más avanzadas tendencias, y se ató la Constitución a los tratados internacionales y los avances que se fueran produciendo en el mundo, en cuanto más beneficiosos a los ciudadanos. Así mismo, la Constitución obligó al poder judicial y demás autoridades, a acatar los pactos, los tratados, los acuerdos y las medidas y sentencias de los organismos internacionales, encargados de la protección de los mismos.En la Constitución se establecieron mecanismos de democracia directa entre los que se encuentran los referendos consultivos, aprobatorios, abrogatorios y revocatorios. Las Fuerzas Armadas pasaron a formar un solo componente que ahora se denominó la Fuerza Armada Nacional en singular. Se eliminó de la Constitución de 1961 la prohibición del ejercicio simultáneo de la función militar y civil, el carácter apolítico y no deliberante de sus miembros; la subordinación civil, en cuanto a que los asensos militares ya no dependen del parlamento sino del Ejecutivo Nacional; la obligación esencial de asegurar “la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución y las leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de cualquier otra obligación”, tal y como se había establecido en el artículo 132 de la Constitución de 1961.Con la Constitución de 1999, inclusive las armas que no son de guerra, están bajo el control castrense; tiene la Fuerza Armada competencias antes inexistentes de policía administrativa, se instauró el fuero militar al darse privilegios a los militares de alto rango, con el antejuicio de meritos. Así mismo, se estableció la doctrina de la Seguridad Nacional donde todo lo referido al estado, a la nación y a su desarrollo es competencia militar. [1] Harwich Vallenilla, Nikita, “El modelo económico del liberalismo amarillo. Historia de un fracaso” en Política y Economía en Venezuela, 205. [2] Comunicación de Guzmán a Isidoro Wiedemann, desde Paris, el 6 de Octubre de 1987, citada por Tomas Polanco 714.
Publicado por Oscar Arnal en 16:34
1 comentarios:

Daygleni Castillo dijo... Venezuela ha pasado por etapas de profundos cambios constitucionales desde el mismo momento en que éstas (las Constituciones) pasaron a formar parte de la estructura organizativa y legislativa de nuestro país, en la época de nuestros próceres independentistas. Muchas veces puestas en función del bienestar común, al servicio de los ciudadanos y con fines progresistas y otras tantas manejadas como instrumentos personalistas y retrógrados al servicio de aquellos que perpetuaron sus mandatos y acciones.Sin embargo para comprender el presente hay que manejar el pasado, por ello comencemos desde el principio en un breve recuento.Cuando Venezuela estaba en toda su extensión bajo el dominio de España, se decide instaurar la Primera República luego del movimiento del 19 de abril de 1810 (puede ser considerado como el primer paso para el movimiento independentista que acaecería en los años sucesivos) que trajo como resultado la salida del Capitán General Vicente Emparan y la toma de Caracas por una Junta Suprema de Gobierno. Este período duraría sólo dos años puesto que después del terremoto de marzo de 1812 los realistas sacaron provecho de la situación y bajo el mando de Domingo de Monteverde entraron desde Coro hasta Caracas, tomando bajo su mando las provincias orientales.La Segunda República fue más breve que la anterior (1813-1814). Destacada por dos campañas: una La Campaña de Oriente liderada por Santiago Mariño que persigue la liberación de Cumaná y la segunda, la Campaña Admirable liderada por Simón Bolívar con la cual, triunfante y victorioso obtuvo el título de Libertador y es nombrado Presidente del nuevo Estado. Según Antonio Gómez Espinoza “esta Segunda República se desintegra con la Emigración de Oriente de los principales jefes, obligados por el acoso de las fuerzas monárquicas que tomaron el gobierno en diferentes poblaciones de Venezuela.”Para el año de 1817 se instaura la Tercera República con la toma y decreto de la ciudad de Angostura como sede del gobierno republicano por parte del Libertador quien había entrado a tierras orientales venezolanas y prosiguió al sur apoderándose de la región. Esta fue sustituida por la República de Colombia (1819) a petición de Bolívar quien desde ese instante comenzó a trabajar y diseñar su estrategia de integración para conformar la Gran Colombia.Esta República duró hasta el año de 1830 cuando se desintegra la Gran Colombia como consecuencia de la proclama de la soberanía y autonomía perdidas al adherirse al bloque republicano colombiano. (Los venezolanos seguían sintiéndose venezolanos y los neogranadinos como tales, no veían igualdades entre sí como para permanecer unidos).La Cuarta República nació en el año de 1830 y es considerada la más larga y duradera de nuestra historia al situarse su final en el año de 1999.Antonio Gómez Espinoza observa que “Una característica resaltante en todos los gobiernos que rigieron la administración pública venezolana desde 1830 hasta 1935 fue su apego a las normas constitucionales: pero, desde luego, sometidas ellas a los intereses particulares de cada gobernante de turno, hasta el punto que alguno de ellos, sin ningún cargo de conciencia, manifestó a sus inmediatos colaboradores: “La Constitución sirve para todo”De hecho así fue. Ninguno de los dictadores que se han sucedido en la vida republicana hicieron desprecio a la Carta Fundamental, pues prefirieron, de manera hipócrita, aparecer con una imagen legalista, constitucionalista, antes que presentarse ante la opinión pública como déspotas que solamente reaccionaban en función de sus ambiciones de mando y de acuerdo a los intereses propios y de quienes disfrutaban con el mandatario de turno, de los beneficios de las prebendas y altos cargos en la administración del Estado Venezolano”En definitiva cada uno de estos períodos, denominados Repúblicas, ha servido para dar en cada una de ellas, las Cartas Constitucionales que han moldeado la estructura organizativa, jurídica, política, militar, geográfica, moral y ejecutiva de Venezuela, permitiendo instaurar las medidas más adecuadas para el beneficio común del pueblo y los ciudadanos, como por ejemplo: instaurando medidas como el voto universal, secreto y directo, la libertad de cultos, los derechos del hombre, la seguridad, propiedad, la vida, la libertad, entre otros, y para el beneficio personal como por ejemplo: la reelección inmediata y/o indefinida, el cambio de la sede de gobierno (Gómez), creación y descomposición de cargos públicos a conveniencia, y así una serie de sucesos en pro y contra de la verdadera voluntad de toda Carta Magna: la justicia, la equidad y los valores.